STSJ Asturias 2583/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2014:3738
Número de Recurso2290/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2583/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02583/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0002784

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002290 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000174/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: Luis Angel, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: Luis Angel, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, KOPEX S.A., MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS S.A., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), MIGUEL ANGEL GARCIA RIOS, ARMANDO DIAZ GARCIA

Sentencia nº 2583/14

En OVIEDO, a cinco de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002290/2014, formalizado por la letrada Dª ELVIRA GUERRERO

FERNANDEZ, en nombre y representación de Luis Angel y el letrado D. ANGEL DIAZ MENDEZ en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 374/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000174/2013, seguidos a instancia de Luis Angel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, KOPEX S.A., MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS S.A., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Angel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, KOPEX S.A., MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS S.A., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 374/2014, de fecha treinta de Junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - DON Luis Angel, nacido el día NUM000 de 1955, con NIE NUM001 con número de afiliación NUM002, ha prestado servicios en el Régimen Especial de la Minería en España en las siguientes empresas y periodos:

  2. KOPEX,

    ALTA BAJA

    12-03-2003 30-04-2004

    Desempeñando labores de minero mecánico, ostentando la categoría de Ayudante minero.

  3. MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS

    ALTA BAJA

    4-05-2004 7-7-2011

    Con la categoría profesional de Ayudante Mecánico, en interior de la mina en pozos de HU NO SA, realizando tareas en frente de arranque en tajos mecanizados siguientes:

    Sacar el carbón con el martillo de picar.

    Preparar los nichos de arriba y abajo.

    En caso de que se encuentre con una zona no accesible, realizar la apertura de la misma.

  4. - El 11 de octubre de 2012 el actor presentó solicitud de pensión de jubilación ante el INSS. Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 27 de febrero de 2013, se reconoce al actor una pensión de jubilación equivalente al 100% de una base reguladora de 1.679,34 euros anuales, sobre un porcentaje a cargo de España del 26,63%, con fecha de efectos del 7 de agosto de 2012, reconociéndole una pensión mensual del 456,16 #/mensuales. Con días de cotización en España de 3.403, días de cotización en otros países de 9.917, límite de días 12.775.

  5. - Frente a esta resolución se interpuso Reclamación Previa que fue desestimada por resolución de la dirección Provincial del INSS en fecha 26 de abril de 2013.

    Por resolución de 5 de julio de 2013 en procedimiento de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de beneficiarios y de reintegro de prestaciones, se resolvió revocar la resolución de la Dirección Provincial del INSS de 27 de febrero de 2013, por la que le fue reconocida la pensión de jubilación al actor por haberse producido un error en la determinación de su importe, por lo que el importe de la misma a partir de 1/06/2013 queda como sigue:

    PENSION MENSUAL 2013 DEUDA

    Base reguladora 1.671,44

    Porcentaje 100%

    Pensión teórica 1.671,44

    Porcentaje a cargo España 26,63% Pensión básica 445,10

    Revalorizaciones 8,90

    Total pensión 454 7/08/2012 a 31/05/2012 22,30

  6. - El actor acredita cotizados en Polonia y Chequia 9.888 días y en España 3.403 días. La bonificación tomada en cuenta para determinar su fecha de nacimiento ficticia en función de los trabajos efectuados en minas en uno y otro país equivale a 2.769 días, de los que corresponden 607 a España y 2.162 a Polonia.

  7. - Examinados coeficientes reductores de bonificación por edad, se comprueba que se aplica 0,50 al periodo trabajado en Polonia y Chequia, y el 0,20 al periodo que prestó servicios en el Régimen Especial de la Minería en ESPAÑA.

  8. - La cuestión objeto de proceso afecta a un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por DON Luis Angel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra KOPEX SA y contra MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS, debo declarar y declaro el derecho del actor a una prorrata temporis a cargo de la Seguridad Social española del 31,39%, sobre una base reguladora de 1.671,44 euros y en consecuencia a una pensión inicial bruta mensual de 524,66 #, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales, condenando al INSS y a la TGSS a que abonen al actor la pensión correspondiente, así como también las diferencias debidas entre lo percibido y lo debido de percibir, desde el 7 de agosto de 2012; absolviendo a los restantes codemandados de las pretensiones frente a ellos formulados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis Angel, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de octubre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de noviembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por Don Luis Angel y declara que la pensión de jubilación reconocida en vía administrativa ha de tener un cuantía inicial bruta mensual de 524,66 euros, equivalente al 31,39% -prorrata temporis con cargo a España-...

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