STSJ Cataluña 820/2000, 28 de Enero de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:1158
Número de Recurso2875/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución820/2000
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. FELIPE SOLER FERRERD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

Rollo núm. 2875/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

IA

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

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En Barcelona a 28 de enero de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 820/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Rocío frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 28 de Diciembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 341/1998 y siendo recurrido/a I.N.S.S. LLEIDA y I.C.S. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de Mayo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de Diciembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Rocío frente a INSTITUT CATALÀ DE SALUT y INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en la presente demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte actora causó baja por IT en fecha 14.4.97 como consecuencia de dolencias en la espalda producida por artrósis y desgaste de varios discos, y dolor en el brazo. El diagnóstico fue "Artrósis C.V. generalizada" (folio 7). El ICS expidió alta médica en 18.11.97, que se impugna en este proceso, con diagnóstico de artrósis cervical (folio 32 y 33).

Segundo

La actora, de 63 años fue operaria en una empresa textil. La base reguladora del mes anterior a la baja es de 3293 ptas diarias (folio 54 vuelto).

Tercero

La actora formuló reclamación previa impugnando el alta médica otorgada por el ICS, que fue desestimada. El CRAM emitió informe sobre la reclamación previa (folio 22).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestimó la demanda interpuesta en impugnación de alta médica, se alza en suplicación la parte actora, recurso que ha sido impugnado por las Entidades Gestoras (I.N.S.S. e I.C.S.) demandadas.

El recurso de la trabajadora demandante plantea un único motivo suplicatorio contra la sentencia de instancia, de censura jurídica, correctamente amparado en el artículo 191.c) de la Ley ritual laboral, por el que se denuncia que el Juzgado debió aplicar los artículos 9 y 10 de la Orden de 13 de octubre de 1967, pues cuando se concedió el alta médica a la actora continuaba con las mismas dolencias que motivaron la baja y no podía realizar ningún trabajo, por lo que procedía agotar el período máximo de duración establecido para la situación de incapacidad temporal; y que, en caso de resultar procedente el alta médica, debió otorgarse con declaración de invalidez permanente, por lo que el alta expedida es totalmente incorrecta.

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