STSJ Cataluña 820/2000, 28 de Enero de 2000
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:1158 |
Número de Recurso | 2875/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 820/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. FELIPE SOLER FERRERD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
Rollo núm. 2875/1999
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
IA
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
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En Barcelona a 28 de enero de 2000
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 820/2000
En el recurso de suplicación interpuesto por Rocío frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 28 de Diciembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 341/1998 y siendo recurrido/a I.N.S.S. LLEIDA y I.C.S. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 6 de Mayo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de Diciembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Rocío frente a INSTITUT CATALÀ DE SALUT y INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en la presente demanda".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora causó baja por IT en fecha 14.4.97 como consecuencia de dolencias en la espalda producida por artrósis y desgaste de varios discos, y dolor en el brazo. El diagnóstico fue "Artrósis C.V. generalizada" (folio 7). El ICS expidió alta médica en 18.11.97, que se impugna en este proceso, con diagnóstico de artrósis cervical (folio 32 y 33).
La actora, de 63 años fue operaria en una empresa textil. La base reguladora del mes anterior a la baja es de 3293 ptas diarias (folio 54 vuelto).
La actora formuló reclamación previa impugnando el alta médica otorgada por el ICS, que fue desestimada. El CRAM emitió informe sobre la reclamación previa (folio 22).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestimó la demanda interpuesta en impugnación de alta médica, se alza en suplicación la parte actora, recurso que ha sido impugnado por las Entidades Gestoras (I.N.S.S. e I.C.S.) demandadas.
El recurso de la trabajadora demandante plantea un único motivo suplicatorio contra la sentencia de instancia, de censura jurídica, correctamente amparado en el artículo 191.c) de la Ley ritual laboral, por el que se denuncia que el Juzgado debió aplicar los artículos 9 y 10 de la Orden de 13 de octubre de 1967, pues cuando se concedió el alta médica a la actora continuaba con las mismas dolencias que motivaron la baja y no podía realizar ningún trabajo, por lo que procedía agotar el período máximo de duración establecido para la situación de incapacidad temporal; y que, en caso de resultar procedente el alta médica, debió otorgarse con declaración de invalidez permanente, por lo que el alta expedida es totalmente incorrecta.
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