STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2004:2890
Número de Recurso636/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01530/2004 DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 636/03.- Ponente: Srª. María del Carmen Piqueras Piqueras.

Fallo: 11-11-04.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltma. Srª. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a veintidós de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.530 En el Recurso de Suplicación número 636/03, interpuesto por EULEN SEGURIDAD, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 29 de noviembre de 2.002, en los autos número 651/02 , sobre Cantidad, siendo recurrido Carlos Alberto Y OTROS.

Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda presentada por D. Lázaro , Jose Francisco , Pedro Jesús , Eloy , Marcelino , Carlos Jesús , Alberto , Fidel , Pedro , Luis Francisco , Carlos Alberto , Benjamín , Isidro , Jose Carlos , Silvia , Daniel contra PROSE, S.A. y EULEN SEGURIDAD, S.A. en reclamación de cantidad debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a cada uno de los actores la cantidad de 140 euros con el interés legal establecido en el art. 29.3 del ET ".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Los actores prestan servicios para las empresas Prose, S.A. y Eulen Seguridad, S.A. con la antigüedad, categoría y salario siguientes:

Antigüedad Categoría Salario Lázaro Vigilante Seguridad 02.02.00 684,09 E Jose Francisco Vigilante Seguridad 02.02.00 684,09 E Pedro Jesús Vigilante Seguridad 01.05.97 684,09 E Daniel Vigilante Seguridad 01.05.97 684,09 E Eloy Vigilante Seguridad 01.10.79 684,09 E Marcelino Vigilante Seguridad 01.11.96 684,09 E Carlos Jesús Vigilante Seguridad 01.07.96 684,09 E Alberto Vigilante Seguridad 01.05.97 684,09 E Fidel Vigilante Seguridad 01.11.99 684,09 E Pedro Vigilante Seguridad 22.10.98 684,09 E Luis Francisco Vigilante Seguridad 18.12.98 684,09 E

Carlos Alberto Vigilante Seguridad 22.10.98 684,09 E Benjamín Vigilante Seguridad 01.07.95 684,09 E Isidro Vigilante Seguridad 01.06.194 684,09 E Jose Carlos Vigilante Seguridad 01.07.97 684,09 E Silvia Vigilante Seguridad 01.02.01 684,09 E

SEGUNDO

En el período que abarca del 19 al 23 de noviembre de 2001 los actores realizaron un curso de reciclaje de vigilantes de seguridad de obligado cumplimiento con un total de horas lectivas de veinticinco en el Instituto Eulen de Formación dicho curso ha sido realizado con presencia efectiva fuera de la jornada de trabajo.

TERCERO

La relación laboral indicada se regula por el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad en cuyo art. 12 dentro del Cap. III: Prestación del trabajo se regula: Formación.

CUARTO

Con fecha 18.09.2002 se celebró acto de conciliación en reclamación de cantidad que finalizó sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la empresa se formula Recurso de Suplicación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, que reconoció el derecho de los actores al abono de las horas de formación, realizadas durante un determinado periodo de tiempo, como horas extraordinarias, condenando a la empresa a pagar a cada uno de los actores la cantidad de 140 euros más el 10% de mora.

Articula el recurso mediante un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en pretensión de que por la Sala se examine el derecho aplicado en la sentencia recurrida, por considerar infringido los artículos 12 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad y 13.4º y 7º del II Acuerdo Nacional sobre Formación Continua.

SEGUNDO

Plantea inicialmente la parte recurrida, en su escrito de impugnación, una cuestión previa relativa al depósito para recurrir efectuado por el recurrente, considerando que el mismo resulta insuficiente, en cuanto la cantidad no alcanza los intereses que fueron también objeto de condena por la sentencia recurrida, solicitando, en consecuencia, la desestimación del recurso o la subsanación del defecto apuntado. Ciertamente, esta Sala no desconoce lo preceptuado por los artículos 228 en relación con el artículo 193.3 de la Ley de Procedimiento Laboral , no obstante, en...

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