STSJ Andalucía , 26 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:7997
Número de Recurso27/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 27/00 Sentencia nº : 1009/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veintiséis de mayo de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Iberia Líneas Aéreas de España S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Inmaculada sobre cantidad siendo demandado Iberias Líneas Aéreas de España S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de septiembre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Dª Inmaculada , mayor de edad, domiciliada en Málaga, comenzó a prestar servicios para la empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A. desde 1 de Enero de 1996, con la categoría profesional de Técnico de grado medio 2 y percibiendo un salario de 7500 ptas. por día trabajado.

  2. ).- Que la actora, realizaba un trabajo desde el año 95 para sustituir las bajas alternas del A.T.S. titular, si bien, a partir del 1 de enero de 1996 dicho titular causa baja definitiva, siendo contratada la demandante de modo verbal y sin solución de continuidad, con una jornada completa diaria de 8 horas a 15 horas bajo las directrices y órdenes de la empresa.

  3. ).- Que como consecuencia de dicha relación laboral la demandada adeuda las siguientes cantidades:

    Año 1996 = 3.294.942 Año 1998 = 3.298.843 Año 1997 = 3.308.473 Año 1999 = 702.355 Siendo un total de 10.604.613 ptas.

    Dándose por reproducida en la demanda, en aras de mayor brevedad los conceptos adeudados.

    (Documento nº %).

  4. ).- Que con fecha 23 de diciembre de 1998, se celebró sin acuerdo el preceptivo acto de conciliación ante el C.M.A.C. Habiendo presentado papeleta el 14 de Diciembre de 1998.

  5. ).- La Demanda se presentó el 5 de Enero de 1999.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda en reclamación de cantidad promovida por la actora y condena a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 4.001.198 pesetas, en concepto de diferencias salariales devengadas durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de marzo de 1999, más el diez por ciento de dicha cantidad en concepto de recargo por mora, interpone recurso de suplicación la representación de la empresa demandada formulando los dos primeros motivos, ambos con amparo procesal en el apartado b)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la supresión del hecho probado tercero de la sentencia recurrida, por entender que su contenido constituye una clara predeterminación del fallo de a sentencia, así como una redacción alternativa del hecho probado primero, el cual quedaría del siguiente tenor literal: "Doña Inmaculada , mayor de edad y domiciliada en Málaga, comenzó a prestar servicios para la empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A. el día 1de enero de 1996, percibiendo un salario de 7.500 pesetas por día trabajado, con la categoría de técnico de grado medio, que corresponde al título de ayudante técnico sanitario conforme al artículo 40 del XIII Convenio Colectivo, cuyo nivel de clasificación de entrada es el 8, cuyas retribuciones mensuales se establecen en 193.233 pesetas mensuales. Que tras el XIV Convenio Colectivo los técnicos de grado medio son adaptados a una sola categoría laboral que corresponde al Grupo Superior de Gestores y Técnicos, cuyo nivel retributivo de entrada es el 12 de retribuciones mensuales de 224.642 pesetas. Que las retribuciones mensuales del nivel 14 son de 255.645 pesetas".

Debe aceptarse la supresión del hecho probado tercero, pues el mismo contiene claramente un concepto...

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