STSJ Murcia , 2 de Septiembre de 2000

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2000:2416
Número de Recurso3377/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 3.377/97 SENTENCIA nº 761/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº761/00 En Murcia a dos de septiembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 3.377/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Inadmisión a trámite de suspensión en vía económico administrativa.

Parte demandante: Dña Elsa representada y dirigida por la Letrada Dña Ana María Martínez Conesa.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de julio de 1997 que inadmitía a trámite la petición tramitada en pieza separada de suspensión nº

39/273/97, dimanante de la reclamación R.30/1.710/97).

Pretensión deducida en la demanda: Se estime íntegramente la demanda declarando no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, y en consecuencia la anule, y declare la suspensión sin garantía del acuerdo impugnado en vía Económico Administrativa, con número R-30/1.710/97.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de diciembre de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21 de julio de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de julio de 1997 que inadmitía a trámite la petición tramitada en pieza separada de suspensión nº 30/273/97, dimanante de la reclamación R.30/1.710/97).

Como antecedentes, la Inspección de Hacienda practicó determinadas liquidaciones por el concepto del IRPF que fueron confirmadas y providenciadas de apremio siendo desestimados los recursos de reposición interpuestos contra las providencias de apremio, formulándose contra reclamación económico-administrativa solicitando simultáneamente la suspensión del acto impugnado, al amparo de la doctrina del "fumus boni iuris", siendo inadmitida a trámite la solicitud por aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo según la cual aquella debe tenerse en cuenta al solicitarse la nulidad de un acto dictado en cumplimiento o ejecución de una norma de...

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