STSJ Cantabria , 20 de Marzo de 2004

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2004:474
Número de Recurso1192/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00213/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a veinte de Marzo de dos mil cuatro. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1192/02 , interpuesto por ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTION, S.A. , representada por el Procurador Don Ignacio Calvo Gómez y defendida por el Letrado Don Andrés de Ceballos Cabrillo, contra el AYUNTAMIENTO DE MIENGO , representado por el Procurador Don Gonzalo Albarrán González-Trevilla y defendido por el Letrado Don Pedro Labat Escalante. La cuantía del recurso es de 352.953,55 . Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 23 de Diciembre de 2002, contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Miengo, del procedimiento abierto mediante concurso para la contratación de obra de "Colectores secundarios de saneamiento y acometidas dimiciliarias en el municipio de Miengo".

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que obran en autos y evacuado el trámite de conclusiones, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de marzo de 2004, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la resolución dictada por el Ayuntamiento de Miengo, del procedimiento abierto mediante concurso para la contratación de obra de "Colectores secundarios de saneamiento y acometidas dimiciliarias en el municipio de Miengo".

SEGUNDO

Como afirma la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1992:

El genio expansivo del Estado de Derecho ha dado lugar al alumbramiento de un conjunto de técnicas que permiten que el control jurisdiccional de Administración, tan ampliamente dibujado por el art. 106,1 de la Constitución, se extienda incluso a los aspectos discrecionales de las potestades administrativas. Nuestra jurisprudencia ha venido acogiendo los logros doctrinales al respecto:

A) En primer lugar, a través del control de los hechos determinantes que en su existencia y características escapan a toda discrecionalidad: los hechos son tal como la realidad los exterioriza. No le es dado a la Administración inventarlos o desfigurarlos aunque tenga facultades discrecionales para su valoración.

B) Y, en segundo lugar, mediante la contemplación o enjuiciamiento de la actividad discrecional a la luz de los principios generales del Derecho que son la atmósfera en que se desarrolla la vida jurídica, el oxígeno que respiran las normas. Tales principios -art. 4, del Título Preliminar del Código Civil- informan todo el ordenamiento jurídico y por tanto también la norma habilitante que atribuye la potestad discrecional de donde deriva que la actuación de esta potestad ha de ajustarse a las exigencias de aquéllos -la Administración no está sometida solo a la Ley sino también al Derecho, art. 103,1 de la Constitución.-

No obstante, como señala la sentencia de 30 de octubre de 1990:

Hay un núcleo último de oportunidad allí donde son posibles varias soluciones igualmente justas en el que no cabe sustituir la decisión administrativa por una decisión judicial

TERCERO

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