STSJ Murcia , 31 de Julio de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:2231
Número de Recurso400/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 400/98 SENTENCIA nº. 603/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 603/01 En Murcia a treinta y uno de julio de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 400/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 382.046 ptas., y referido a: liquidaciones y providencias de apremio giradas para el cobro en período ejecutivo del Impuesto sobre Actos jurídicos documentados.

Parte demandante:

D. Franco , representado por el Procurador D. José María Vinader López Higuera y dirigido por el Abogado D. Francisco Cerón Guillén.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y asistida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de octubre de 1997 que desestima la reclamación económico administrativa 30/2250/96 formulada frente a la desestimación por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de los recursos de reposición interpuestos frente las liquidaciones complementarias de fecha 2-11-95 de por importe de 228.432 y 153.614 ptas., giradas por Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y contra las certificaciones de descubierto providenciadas de apremio dictadas para el cobro en período ejecutivo de las mismas liquidaciones con el 20/100 de recargo correspondiente.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare que es nula de pleno derecho por no ser ajustada al ordenamiento jurídico la resolución de 25 de abril de 1996 de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos por el actor contra las liquidaciones complementarias y certificaciones de apremio arriba indicados, por Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como la nulidad de tales liquidaciones complementarias y de la comprobación de valores que haya podido realizar la Administración Tributaria y de las certificaciones de apremio impugnadas, las cuales deben ser anuladas por no ser ajustadas a derecho, condenando a la Administración pública demandada a estar y pasar por dicha declaración, todo ello a todos los efectos procedentes, y con expresa imposición de las costas a la parte demandada si se opusiere a estas pretensiones.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24-2-98 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución...

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