STSJ Galicia , 16 de Octubre de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7140
Número de Recurso8206/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008206 /1997 RECURRENTE: HIJOS DE RICARDO DIAZ, S. L. ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 850/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET A Coruña, dieciseis de octubre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008206 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por HIJOS DE RICARDO DIAZ, S. L., domiciliado en Cartelle (Orense), representado y dirigido por el Letrado D/ña. MARIA ISABEL MARTINEZ LEBOREIRO (Plaza Pontevedra, 5 -2), contra Resolución de 20 -3 -97 desestimatoria de recurso ordinario contra otra de la Delegac. Provinc de la Consellería de Industria e Comercio en Ourense sobre imposición de sanciones por vertido de aceites usados; Expte. ROI-OR-70 /96.. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO, representada por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 75.000 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 2 de Octubre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la resolución recurrida dictada con fecha 20 de marzo de 1997 por el Secretario General de la Consellería de Industria y Comercio, por delegación...

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