STSJ Andalucía , 15 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:17267
Número de Recurso1891/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

R. M. SENTENCIA NÚM. 3194/2000 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Quince de Noviembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm 1891/2000, interpuesto por D. Claudia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 12 de Mayo de 2000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta D. Claudia en reclamación sobre despido contra Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha, 12 de Mayo de 2000 por la que, se desestimaba la demanda formulada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la actora D. Claudia , con D.N.I. núm. NUM000 , con fecha 29- 11-99 formalizó contrato laboral de interinidad en puesto de RPT con la demandada Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, y para cubrir una sustitución por liberación sindical de D. Rocío , en el I.E.S. "San Juan de la Cruz de Ubeda, y durante el tiempo en que subsistiera el derecho de reserva y la situación de baja de la Sra. Rocío , percibiendo por ello un salario de 168.000 ptas incluida la prorrata de pagas extra.

  2. - Que la titular del puesto de trabajo ocupado por la actora en sustitución, cesó en dicho puesto por concurso de traslados del personal laboral en dicho Centro el 31-12-99.

  3. - Que con fecha 31-12-99 finalizó el anterior contrato de la actora con la demandada, y como consecuencia de haberse extinguido el derecho de reserva que la trabajadora sustituida tenía sobre el puesto de trabajo.

  4. - Que la actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores, miembro del comité de empresa o delegada sindical.

  5. - Que ha sido agotada la vía administrativa previa a la jurisdiccional.

  6. - Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Claudia , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la recurrente, por el cauce procesal de la letra b) del art 191 de la LPL , se modifique el hecho probado tercero de la sentencia al que, con base en los documentos que obran a los folios 16 y 72 de los autos, ofrece el siguiente texto alternativo: "Tercero.- Que con fecha 31-12-99 a la actora se le comunicó su cese y se le dio de baja en la TGSS alegando fin del nombramiento" Argumenta que la redacción dada por el Magistrado predetermina el Fallo sin que la Sala pueda coincidir con dicho reproche. El Juzgador de Instancia extrae las...

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