STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2003

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2003:1314
Número de Recurso6497/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6497/2002 Rollo núm. 6497/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 31 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 681/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por ELECTRONIC DATA SYSTEMS S.A. y Verónica y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 10 de abril de 2002 dictada en el procedimiento nº 63/2002 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilma.

Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de enero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que no dando lugar a las excepciones alegadas por la demandada y estimando en parte la demanda presentada por D. Esteban Y Dª Verónica contra ELECTRONIC DATA SYSTEMS ESPAÑA S.A. en reclamación por derechos fundamentales, debo debo declarar y declaro la existencia de la vulneración denunciada, declarando la nulidad radical de la conducta de la empresa, ordenando el cese inmediato del comportamiento antisindical y la reparación de las consecuencias derivadas del acto, condenando a la demandada a la reposición de los actores a la situación anterior a la vulneración del derecho y el abono en concepto de daños y perjuicios materiales a D. Esteban la cantidad de 1212,18 E a Dª Verónica la cantidad de 325,41 E, y en concepto de daños y perjuicios morales la cantidad de 1800 E a cada uno de los trabajadores.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador D. Esteban viene prestando servicios para la empresa ELECTRONIC DATA SYSTEMS ESPAÑA S.A. desde el 3 de agosto de 1998, con la categoría profesional de Oficial 2ª y un salario anual de 2.171.389.- pts. con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (contrato y nóminas).

Al inicio de la relación laboral demandante y demandado suscribieron un contrato de trabajo de duración determinada al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por el Real Decreto Ley 8/97 de 16 de mayo, para la realización de obra o servicio determinado, para la realización de obra o servicio determinado, para prestar servicios como Oficial 2ª administrativo con jornada de lunes a viernes, para prestar servicios en el centro de trabajo ubicado en Parque de Actividades Económicas en San Cugat del Vallés. Contrato que pasó a ser indefinido a partir de 1 de febrero de 2001 (folios 152 a 161 y doc. 12 demandada).

SEGUNDO

Dª Verónica viene prestando servicios para la empresa ELECTRONIC DATA SYSTEMS ESPAÑA S.A. desde el 3 de agosto de 1998, con la categoría profesional de oficial 2ª y un salario anual de 1.127.700.- pts. con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (contrato y nóminas).

Al inicio de la relación laboral demandante y demandado suscribieron un contrato de trabajo de duración determinada al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por el Real Decreto Ley 8/96 de 16 de mayo, para la realización de obra o servicio determinado, para prestar servicios como Oficial 2ª administrativo con jornada de lunes a viernes, para prestar servicios en el centro de trabajo ubicado en Parque de Actividades Económicas en Sant Cugat del Vallés. Contrato que pasó a ser indefinido a partir de 1 de marzo de 2000. (folios 83 a 226 y doc. 13 demandada).

TERCERO

Esteban y Verónica se hallan afiliados al sindicato CC.OO. (folios 140-141).

CUARTO

Fueron elegidos representantes de los trabajadores por CC.OO., integrándose en el Comité de Empresa del Centro de Trabajo de Barcelona, calle Ausias March 148-150, en el mes de mayo de 1999. (folios 137 a 139 y doc. 14 demandada).

QUINTO

D. Esteban dispone de un crédito sindical de 80 horas mensuales retribuidas. Dª Verónica dispone de un crédito sindical de 100 horas mensuales retribuidas. (hecho no controvertido)

SEXTO

Los demandantes prestan sus servicios en el Departamento de Operaciones en el servicio denominado "Call Center" (hecho no controvertido). Actualmente en dicho servicio hay 55 agentes.

SÉPTIMO

En el servicio se prestan dos tipos de formación, la formación externa y la formación interna. La formación externa consistía en visitar a los trabajadores de "La Caixa" en su propio centro de trabajo para explicar el funcionamiento de los programas informáticos. Este trabajo era realizado por David y otro trabajador.

La formación interna consistía en impartir cursos a los nuevos agentes del departamento de operaciones, cursos que se impartían por los agentes de la propia empresa.

El servicio de formación externa se suprimió el 15 de abril de 1999.

A partir de noviembre de 2001 para impartir formación se exige ser analista (Oficial 1ª)

(hecho no controvertido).

OCTAVO

Los demandantes desde el inicio de la relación laboral proporcionaban formación, D. Esteban proporcionaba formación tanto a los nuevos empleados de la empresa como a la empleados de "La Caixa" en las oficinas de aquélla. La demandante Dª Verónica daba formación a los nuevos empleados de la empresa. (hecho no controvertido)

NOVENO

El último curso impartido por la Sra. Verónica lo fue en julio de 1999. (hecho no controvertido).

DÉCIMO

En fecha 30 de abril de 1999 la Sra. María Milagros envió e-mail a los trabajadores del Call Centrer en los siguientes términos: Referencia: Comité d'empresa per administració de serveis. Davant la futura creació del comité d'empresa (tot i la seva utilització en l'actualitat(format per membre d'administració de Serveis, a partir d'ara i a nivell de departament, les propostes i problemes plantejats por Esteban i Verónica només seran representatius de la oponió de:

Gabriel , Filomena , Maite , Marcelina , Amanda , Esther i Carmen . La resta de persones (no havent-se manifestat o no tenint opció per fer-ho plantejaran les seves consultes/suggeriments i problemes a nivell individual i no englobats en els anteriors. Per qualsevol aclaració que necessiteu, m'ho feu saber. Erica ."

(doc. 25 y 26 de la demandada y doc. 6 de la actora)

DÉCIMO PRIMERO

En la empresa iniciaron la prestación de servicios con la misma categoría que los actores, oficial 2ª y en la misma fecha que los actores agosto de 1998 D. Gabriel , Dª Lourdes , D. Luis Antonio , Dª Mercedes , Dª Nuria , Dª Sofía , Esther , Dª Guadalupe , Dª Magdalena y Dª Maite . Los tres primeros relacionados causaron baja en la empresa en el año 98 y 99. El resto de los enumerados a excepción de dª Maite (permaneció en situación de Incapacidad Temporal aproximadamente 1 año) y los dos actores, D. Esteban y Verónica ascendieron a la categoría de Oficial 1ª. (hecho reconocido como cierto en interrogatorio legal representante empresa demandada y doc. 20 documental empresa).

Dª Mercedes , ascendió a Oficial 1ª en 1 de septiembre de 2000. Dª Nuria , ascendió a Oficial 1ª en 1 de septiembre de 2000. Dª Sofía , ascendió a Oficial 1ª en 1 de septiembre de 2000, Dª Esther , ascendió a oficial 1ª el º de noviembre de 2001 de 1999 y a Jefe de 2ª el º de noviembre de 2001 y Magdalena ascendió a oficial 1ª el 1 de abril de 1999. (documento 25 demandada e interrogatorio actores).

DÉCIMO SEGUNDO

Trabajadores que ingresaron en la empresa con posterioridad a los actores (mayo 99, enero y agosto 2000) y con la categoría de oficial de 2ª dª Fátima , Dª Laura , Dª Milagros , Dª

Penélope , D. Benito y Dª Marí Luz , han ascendido a oficial de 1ª. (reconocido en interrogatorio legal representante empresa).

Dª Fátima , que ingresó como Oficial 2ª en la empresa en fecha 20 de enero de 2000 ascendió a oficial 1ª en 1 de noviembre de 2000, Dª Laura , que ingresó en la empresa el 20 de enero de 2000 con la categoría profesional de oficial 2ª ascendió a oficial 1ª en 1 de noviembre de 2001, Dª Milagros que ingresó en la empresa el 20 de enero de 2000 con la categoría de Oficial 2ª, ascendió a oficial 1ª en fecha 1 de enero de 2001, Dª Penélope que ingresó en la empresa en fecha 10 de mayo de 1999 con la categoría de oficial 2ª, ascendió a oficial 1ª en fecha 1 de enero de 2001, D. Benito que ingresó en la empresa en fecha 16 de agosto de 2000 con la categoría de oficial 2ª ascendió a oficial 1ª en fecha 1 de septiembre de 2001 y Dª Marí Luz que ingresó en la empresa en fecha 16 de agosto de 2000 con la categoría de oficial de 2ª ascendió a oficial de 1ª en fecha 1 de septiembre de 2001. (documento 25 de la demanda).

DÉCIMO TERCERO

La Sra. Sofía y la Sra. Esther son miembros del comité de empresa y han promocionado. (interrogatorio actores).

DÉCIMO CUARTO

Los salarios de los trabajadores que iniciaron la prestación de servicios en la misma fecha que los demandantes y con la misma categoría, correspondientes a los años 1999 y 2000 ascienden a:

1999 2000 inc. porc.

Mercedes 2.188.568 2.520.534 331.966 15,17 Nuria 1.913.931 2.196.425 282.494 14,75

Sofía 1.908.572 2.391.514 482.942 25,30 Esteban 2.081.428 2.169.969 88.541 4,25 Verónica 1.913.571 2.126.305 212.734 11,11 Esther 2.245.714 2.625.002...

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