STSJ Cataluña , 21 de Junio de 2002
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:7930 |
Número de Recurso | 119/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 119/1998 SENTENCIA N° 463/2002 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 119/1998, interpuesto por DON Juan Miguel , representado por la Procuradora DOÑA NICOLASA MONTERO SABARIEGO, con asistencia letrada, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTEMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.
La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 12 de noviembre de 1997 por el Conseller d'Agricultura, Ramaderia i Pesca, que impone a la recurrente una sanción de 250.000 pesetas por la comisión de la infracción prevista en el 2.2.a) de la Ley 3/1988, de 4 de marzo.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.
Se prosiguió el trámite correspondiente y no habiéndose abierto el pleito a prueba se paso al trámite de conclusiones sucintas y se señaló para votación y fallo el 21 de junio de 2002.
En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 12 de noviembre de 1997 por el Conseller d'Agricultura, Ramaderia i Pesca, que impone a la recurrente una sanción de 250.000 pesetas por la infracción del artículo el 2.2. a) de la Ley 3/1988, de 4 de marzo.
Siendo que la vinculación de las Administraciones Públicas en los procedimientos sancionadores que substancien lo es a los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales (artículo 137.2 de la LPAC), en el supuesto de que, como en el presente caso, la sentencia penal sea absolutoria, no cabe sostener, como consecuencia del principio non bis...
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