STSJ Cataluña , 15 de Enero de 2002

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2002:320
Número de Recurso5695/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5695/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 15 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 144/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por AJUNTAMENT DEL PRAT DE LLOBREGAT frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 15 de septiembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 246/2000 y siendo recurrido/a Agustín . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ

QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Agustín contra el Ajuntament del Prat de LLobregat, debo declarar y declaro el derecho del actor a la clasificación profesional en el Nivel retributivo B, con efectos de 11-1-2.000, condenando al Ajuntament demandado a estar y pasar por esta declaración y a pagar al actor la cantidad de 73.266 pesetas.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Agustín , con DNI nº NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta y dependencia del Ajuntament del Prat de LLobregat, como personal laboral, con una antigüedad desde el 1 de abril de 1.992, categoría profesional de Educador Especializado y un salario bruto mensual de 246.565 pesetas, sin inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (287.659 pesetas con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias), correspondiente al Nivel C 16 que el actor tiene reconocido.

  1. - El actor viene desempeñando similares funciones que los Asistentes Sociales, que están incluídos en el Nivel B, por cuenta del Ajuntament del Prat de LLobregat, pero orientadas hacia los menores:

  2. - Cuando el actor fue contratado por el Ajuntament del Prat de LLobregat como Educador Social no se exigía una titulación universitaria reconocida, pues no existía una idónea, exigiéndosele una formación específica en la materia de Educación Social y experiencia profesional.

  3. - El actor posee el Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia en fecha 23 de agosto de 1.85, y Diplomado Superior en Criminología, expedido por el Institut de Criminología de la Universidad de Barcelona en fecha 3 de octubre de 1.995.

  4. - El Colegio de Educadores y Educadores Sociales de Cataluña (CEESC), intervino en un proceso de negociación con el Ministerio de Trabajo, junto a las universidades de Barcelona y Girona y FEAPES en el que respondía a las solicitudes de homologación de las titulaciones específicas de educador social con las diplomaduras universitarias, de reciente creación, para reconocer la formación de aquellos profesionales que cursaron los únicos estudios existentes, antes de la creación de la Diplomadura específica. Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la universidad de Barcelona, en sesión de 22-6-98, se aprobó el poder adquirir, por convalidación, el título de diplomado en Educación Social, a las personas que acreditasen los requisitos de 1. Cumplimiento de condiciones exigidas para acudir a la Universidad.

  5. Diploma o certificado de 3 años de estudios cumplidos en formación de Educación Social, en algunas de las escuelas específicas, con anterioridad a la inclusión de estos estudios en la universidad.

  6. Ejercicio profesional en la materia al menos de un año en institución pública o privada.

  7. Superar un número de créditos equivalente a un semestre académico (entre 25 y 30).

  8. - El actor está colegiado en el Colegio de Educadores y Educadores Sociales de Cataluña, creado en 1.996, desde el 1-5-1.998.

  9. - El Comité de Trabajadores del Ajuntament del Prat de LLobregat ha informado favorablemente a la pretensión del actor.

  10. - El actor formuló reclamación administrativa previa sobre clasificación profesional al grupo B y reclamación de diferencias retributivas, la cual fue desestimada por Decreto de fecha 3 de febrero de 2.000.

  11. - Las diferencias salariales entre el salario cobrado por el actor y el que correspondería según el Nivel B, asciende a la cantidad de 73.266 pesetas, por el período 11-1-2.000 a 1-3-2.000.

  12. -El Ajuntament del Prat de LLobregat rige las relaciones con el personal laboral por el Convenio propio, aportado como documento nº 16 del ramo de prueba de la parte demandada, en cuyo Anexo 1 se regula la clasificación y valoración de...

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