STSJ Canarias , 8 de Julio de 2004
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:3117 |
Número de Recurso | 392/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 680 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito (Ponente) D./Dña. Maria del Pilar Alonso Sotorrío
En Santa Cruz de Tenerife , a 8 de julio de 2004 .
Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.
Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000392/2002 , interpuesto por Jose Manuel , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Maria Isabel Bermudez Iglesias y dirigido por la Abogada D./Dña. Petra María Cabello Coello , contra Tribunal Económico-Administrtivo Regional , habiendo comparecido, en su representación y defensa el Abogado Estado , versando sobre denegación de deducción por adquisición de vivienda, cuantía 1.001,39 Euros, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON..Antonio Giralda Brito, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
El TEAR, por resolución de fecha 20 de diciembre de 2001, desestimó la reclamación económica interpuesta por el recurrente frente a la desestimación de la deducción en IRPF por adquisición de vivienda habitual efectuada por la Administración de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso anule la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser ajustada a Derecho la resolución recurrida.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Se interpone el presente recurso frente a la resolución del TEAR de fecha 20 de diciembre de 2001 por la que se desestimó la reclamación económica interpuesta por el recurrente frente a la desestimación del Recurso de Reposición que presentó contra la liquidación provisional girada por la Adminsitración de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, correspondiente al IRPF, ejercicio de 1998, y por un importe de 1.001'39 euros. En dicha liquidación no se le tuvo en cuenta al actor como gastos de capital inmobiliario los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición de la vivienda habitual ni la deducción por inversión en adquisición de vivienda habitual.
La Administración basa su denegación en dos motivos: por...
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