STSJ Andalucía 955/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2006:6446
Número de Recurso2679/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución955/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

955/2006

1

SECCIÓN 2ª. J.S.

SENTENCIA NÚM. 955/06.

Autos 314/05.

Social siete de Granada.

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA.

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ.

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintidós de Marzo de dos mil seis.-

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2679/05, interpuesto por DON Miguel Ángel y EMA CHIMENEAS METALICAS S.L., contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. siete de Granada, en fecha dieciséis de Junio de dos mil cinco, ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Miguel Ángel en reclamación sobre despido, contra EMA CHIMENEAS METALICAS S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en dieciséis de Junio de dos mil cinco, por la que desestimando la pretensión principal de despido nulo, debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Miguel Ángel y D. Jose Luis en nombre del SINDICATO MINEROMETALURGICO de COMISIONES OBRERAS, declarando el despido como improcedente, condenando a la empresa demandada EMA CHIMENEAS METÁLICAS SL, a estar y pasar por dicha declaración, y a las demás prevenciones señaladas en el fundamento de derecho sexto de esta Sentencia.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Miguel Ángel, nacido el 23-01-1968, con DNI NUM000, con fecha 9-04-2002 suscribió contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con la empresa demandada EMA CHIMENEAS METÁLICAS S.L., con una plantilla actual de 33 traBajadores, dedicada a la actividad siderometalúrgica, con domicilio en Avda. Andaluces nº. 2-7E, de Granada, y centro de trabajo en Polígono Los Álamos, carretera Atarfe Santa Fe s/n (Granada) para prestar sus servicios por cuenta de aquella, con la categoría de peón especialista, a jornada completa, y una retribución a efectos de despido de 39'59€ al día, iniciando la relación laboral en la fecha indicada, siendo de aplicación el Convenio Provincial para el sector de Industrias de Siderometalúrgica de Granada (BOP 7-07-2004 nº. 129. Folio 141 ).

  2. - El referido actor, fue nombrado Delegado de Personal en virtud de elecciones celebradas con fecha 2-09-2004, y cuya representación unitaria sigue en vigor (folio 86).

  3. - Dicho actor, dirigió a la empresa demandada escrito de fecha 30-09-2004, solicitando mantener una reunión con la empresa, a fin de tratar los siguientes temas: - Horas Extras; - Categorías profesionales; - Tiempo de bocadillo; - Otros (folio 44 por reproducido).

  4. - Por el Sindicado C.C.O.O., en virtud de escritos que por obrar a los Folios 95, 96, 97 Y 98, se dan por reproducidos, fue comunicado a la empresa demandada, que el actor, era convocado a una reunión para todo el día, en las fechas del 4-11-2004; 11-11-2004; 2-12-2004 y 29-12-2004, en uso del crédito anual de horas retribuidas para el desarrollo de sus funciones.

  5. - El actor precisó asistencia facultativa, y cursó procesos de incapacidad temporal en las siguientes fechas, siendo costumbre en la empresa, comunicar la baja por teléfono (testifical Sr. Jose Pablo ):

    Consulta Facultativa

    18-01-05, desde 10'00 horas, todo el día

    18-02-05 desde 10'00 horas, todo el día

    Urgencias HUVN 22-02-05 dolor

    Ileuropático

    Baja

    25-01-2005

    22-02-2005

    Alta

    31-01-2005

    25-02-2005

    Folios

    99

    100

    101

    106

    46

  6. - La empresa demandada, mediante burofax de fecha 25-022005, recepcionado por el actor con fecha 2-03-2005, le comunica la apertura de expediente disciplinario, por faltas muy graves, consistentes en las faltas de asistencia injustificadas al centro de trabajo, los días 22-022005 a 25- 02-2005, ambos inclusive, pudiendo ser dichos hechos sancionados con despido, sin que conste haberse formulado propuesta de sanción alguna en dicho expediente (folios 47 y 48, 102 Y 103).

  7. - Por el Sindicado C.C.O.O., en virtud de escritos que por obrar a los folios 107, 108 Y 109, se dan por reproducidos, fue comunicado a la empresa demandada, que el actor, era convocado a una reunión para todo el día, en las fechas del 2-03-2005; 3-03-2005; 4-03-2005, en uso del crédito anual de horas retribuidas para el desarrollo de sus funciones.

  8. - Por D. Jose Luis, como responsable de acción sindical del Sindicato Provincial Minerometalúrgico de C.C.O.O., se formuló denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo con fecha registro 4-032005, con motivo de (folio 52):

    - No haber entregado al delegado de personal, el plan de prevención de riesgos laborales, ni la evaluación de puestos de trabajos.

    - Estar realizando la empresa, una discriminación y persecución al delegado de personal, por los motivos de:

    1. Para degradar al trabajador, le ordena hacer trabajos de inferior categoría.

    2. Estar sometido a vigilancia continua, cuando habla con algún compañero de temas relacionados con su representación llamándole la atención.

    3. Los días de lluvia y nieve lo manda a trabajar al descampado que tiene la empresa.

    - Los trabajadores realizan media hora extra los días laborales, que la empresa no cotiza.

  9. - El actor tenía cita médica para el día 8-03-2005, a las 9'35 horas en la consulta de traumatología del ambulatorio de La Cartuja (folio 53).

  10. - La empresa demandada, que había mantenido conversación telefónica con la empresa Calogar, antes del día 9-03-2005, con motivo de unos defectos en veinte chimeneas servidas por aquella, al no aceptar el cliente el registro con cadena, por lo que Calogar conminaba a EMA a solucionar el problema, en dicha semana, remitiendo el día 9-03-2005 a las 9'09 horas aproximadamente, fax con escrito de fecha 8-03-2005 (folio 111).

  11. - El día 9-03-2005, se comunica al actor, por escrito de fecha 8-03-2005, que se debe desplazar a la provincia de Castellón, en dicha fecha, durante el tiempo necesario para realizar la reparación de las chimeneas del cliente Jesús Manuel (folio 110). El actor, que dicho día se había desplazado a su centro de trabajo, en su vehículo, se vuelve a su domicilio, a fin de recoger ropa para dicho desplazamiento, siendo acompañado en otro vehículo por el comercial de la empresa demandada, D. Santiago. Tras consultar el actor, con el sindicato CCOO, remite a la empresa vía fax, ese mismo día, escrito por el que se niega a efectuar dicho desplazamiento, por las razones que en el mismo se exponen y que por obrar al folio 112, se dan por reproducidas. Dicho desplazamiento, lo efectuó otro trabajador.

  12. - Por el Sindicado CCOO, en virtud de escritos que por obrar a los folios 113 y 114 se dan por reproducidos, comunico a la empresa demandada, que el actor, era convocado a una reunión para todo el día, en la fecha del 9-03-2005, y a partir de las 10'00 horas, para el día 1003-2005, en uso del crédito anual de horas retribuidas para el desarrollo de sus funciones.

  13. - Por D. Jose Luis, como responsable de acción sindical del Sindicato Provincial Minerometalúrgico de CCOO, se formulo denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo con fecha registro 10-03-2005, con motivo de (folio 57):

    - La empresa denunciada continua teniendo una actitud persecutoria y antisindical contra el delegado de personal D. Miguel Ángel.

    Lesionando los derechos del delegado y eliminando su representación queriéndolo desplazar sin ningún motivo a Castellón.

  14. - El actor, siendo las 18'30 horas aproximadamente, del día 10-03-2005, habiéndose trasladado a su centro de trabajo, cogió unos restos de chapas metálicas que en ocasiones se utiliza para chatarra, formando un paquetillo con aquellos, que dejo en la propia fábrica. Dicho actor, volvió a la fábrica al día siguiente, 11-03-2005 sobre las 8'30 horas, momento en que fue sorprendido por D. Lorenzo, mayor de edad, DNI NUM001, administrador de la empresa, cuando había introducido aquellos restos de chapa en su vehículo, por lo que tras la oportuna denuncia ante al Guardia Civil, recayó sentencia absolutoria, actualmente recurrida en apelación, nO 104/05 de fecha 21-03-2005, dictada por el Juzgado de Instrucción nO 2, de los de Granada (folios 115 a 124). A consecuencia de dichos hechos, el Sr. Lorenzo, verbalmente le comunico al actor, que dejase de trabajar desde dicho día, aún cuando continuo percibiendo su salario, incorporándose a su puesto de trabajo el día 18-032005 por la tarde.

  15. - En la tarde del día 11-03-2005, se personan en el centro de trabajo, el hoy actor, acompañado de D. Lucas (representante sindical por CCOO) y D. Benito, con la finalidad de hablar con el administrador de la empresa y que se incorporase a su puesto de trabajo el actor, comunicándole D. Santiago, que el administrador no estaba, y que el actor no podía incorporarse hasta tanto se resolviera el expediente disciplinario. Llamando a la Guardia Civil, ante la insistencia de aquella, se queda trabajando el actor, y se marchan sus dos acompañantes. Volviéndole a insistir el Sr. Santiago al actor, para que abandonase su puesto de trabajo, lo que así efectúa. Volviéndose a personar el actor con sus dos referidos compañeros, por lo que nuevamente fue requerida la presencia de la Guardia Civil por el Sr. Santiago, quedándose en el interior de la empresa el actor y sus acompañantes, pese a la negativa del Sr. Santiago, levantándose por la Guardia Civil el atestado nO NUM002 de fecha 11-03-2005, que por obrar al folio 143 a 147 se da por reproducido.

  16. - El actor, asistió a consulta médica el día 14-032005 (folio 125). Y por escrito de igual fecha, se comunico a la empresa, de conformidad con el Art. 32 del Convenio Colectivo, la convocatoria de una asamblea de todo el personal de la...

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