STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2000:14536
Número de Recurso276/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 276/98 PROCURADOR SR: DE LA MISERICORDIA GARCIA SENTENCIA Núm 1524 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías En la Villa de Madrid a veintinueve de noviembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso Núm 276 de 1.998, interpuesto por d. Rogelio , representado por el PROCURADOR Sr. DE LA MISERICORDIA GARCIA, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 6 de noviembre de 1997, reclamación 28/09971/95 en concepto de I.V.A.; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se dicte sentencia por la que se anule, revoque y deje sin efecto las citadas resoluciones, por ser nulas de pleno Derecho y se condene a la Administración demandada a estar y pasar por la anulación de los citados actos administrativos, obligando a la Agencia General Tributaria a la devolución de la cantidad satisfecha coercitivamente de 11.842,- Ptas (8.774.- Ptas de la diferencia entre los intereses pagados por el contribuyente y los satisfechos por la Hacienda Pública y 3.068..- Ptas en concepto de intereses de demora no satisfechos), más los intereses legales tributarios desde el 14 de Enero de 1.995, más las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR