STSJ Comunidad de Madrid 24/2003, 13 de Enero de 2003

PonenteD. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2003:352
Número de Recurso318/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución24/2003
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. VALERIANO PALOMINO MARINDª. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETEROD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAD. JOSE TOME PAULE

Proc. Alejandro GONZÁLEZ SALINAS

A del E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO N° 318 de 1999

PONENTE SR. Juan Ignacio González Escribano

SENTENCIA N° 24

Presidente Iltmo. Sr.

D. Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Juan Pedro Quintana Carretero

D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule

En Madrid a trece de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala del margen el recurso n° 318 de 1999 interpuesto por el procurador Sr. González Salinas en representación del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, contra resolución, resolutoria de recurso ordinario, del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se deniega la solicitud de compensación de importes por beneficios en tributos locales reconocidos a la entidad "Hotel Playa Victoria", habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía.

La cuantía del recurso es de 54.903.735 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 22 de diciembre de 1998 contra el acto antes mencionado, acordándose admisión, y una vez formulados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, se reconozca al recurrente el derecho a ser compensado por los beneficios sobre los tributos locales en los que se favoreció a le entidad "Hotel Playa Victoria, SA.", y en consecuencia se le abone la cantidad de 54.903.735.- pesetas.

SEGUNDO

la representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones las elevaron en sendos escritos, en los que reiterarón sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 17 de octubre de 2002 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio González Escribano

VISTOS los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se le deniega al recurrente la solicitud de compensación de importes de beneficios en tributos locales reconocidos a la entidad "Hotel Playa Victoria".

Se funda la resolución desestimatoria impugnada en que el beneficio concedido a la empresa "Hotel Playa Victoria, SA." lo que de forma general; posición de la Abogacía del Estado, ya que alega que las bonificaciones concedidas a Hotel Playa Victoria, SA. lo fueron en aplicación del RD. 1461/1981 que convocó concurso para la obtención de beneficios fiscales de Gran Area de Extensión de Andalucía, norma que...

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