STSJ Galicia , 20 de Octubre de 2004

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:4577
Número de Recurso877/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000877 /2003 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA Nº 780/2004 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la ciudad sede de este Tribunal, a veinte de octubre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000877 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por ADMINISTRACIÓN ESTATAL, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, contra ACUERDO DEL CONCELLO DE GONDOMAR DE 21/03/2003 SOBRE ACUERDO REGULADOR PERSONAL FUNCIONARIO. Es parte como demandado/a CONCELLO DE GONDOMAR (PONTEVEDRA), NO PERSONADO EN EL RECURSO. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El Ayuntamiento de Gondomar aprobó en Sesión Plenaria celebrada el 21 de marzo de 2 003 el Acuerdo Regulador de la Condiciones de Empleo del Personal del Ayuntamiento, el indicado acuerdo tuvo entrada en la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra el día 6 de junio de 2003, siendo objeto de requerimiento de anulación por el Delegado del Gobierno en 11 de junio de 2003, dicho requerimiento no fue debidamente atendido por la Corporación requerida.- Invoca los Fundamentos de Derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la nulidad del acuerdo, o en otro caso la anulación de los preceptos y extremos del acuerdo impugnado que fueron objeto de concreción en el punto de los Fundamentos de Derecho precedentes.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Corporación demandada, no se ha personado en el recurso ni contestado a la misma.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a la parte actora, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Abogado del Estado, siguiendo instrucciones del Delegado del Gobierno en Galicia, interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Gondomar, de fecha 21 de marzo de 2003, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador para el Personal Funcionario al Servicio del Ayuntamiento.

La representación actora funda su impugnación en que, a su entender, parte del articulado del meritado Acuerdo Regulador vulnera el ordenamiento jurídico bien por introducir derechos en favor de aquel personal que exceden de los que la ley reconoce con carácter general a los funcionarios, bien por prever en favor de los mismos ventajas retributivas que no encuentran amparo en las normas presupuestarias.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de la cuestión de fondo, por el Abogado del Estado, se impugnan los artículos 3.1, 21, apartados 1 y 4, 24, apartados 2.a) y 2 b), 25, apartado 2.d), 30.4.d), 34.3.f), 38, apartados 3 y 4, 49 y 51, 50.1, 54, 55.4, 68, 71.1.b), 71.4, y la Cláusula Adicional Primera , así como la Cláusula Final del repetido Acuerdo Regulador, solicitud que tiene su fundamento legal en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública , la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local , el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local , las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación , y la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia , por cuanto el acuerdo impugnado fija unas retribuciones para el personal funcionario al servicio de aquel Ayuntamiento que no se acomodan a las bases de la legislación estatal en materia de retribuciones con infracción de las citadas leyes, existe prohibición de percibir remuneraciones distintas de las fijadas en la referida Ley 30/1984 , la revisión salarial y de pagar por otros conceptos debe limitarse al porcentaje establecido por la normativa presupuestaria, amén de otros pactos tales como los relativos a permisos y licencias.

Así, el artículo 3.1 establece que el Acuerdo entrará en vigor el día en que sea aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, independientemente de la fecha de su publicación preceptiva en el Boletín Oficial de la Provincia. Tal regulación es evidente que resulta contraria a derecho toda vez que, conforme al artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local , las Ordenanzas se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y no entran en vigor hasta que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma Ley para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de su facultad de requerir a la correspondiente entidad local para la anulación de los acuerdos que infrinjan el ordenamiento jurídico.

EL articulo 21.1...

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