STSJ Andalucía , 4 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2003:14387
Número de Recurso1367/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

6 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 3248/2003 Autos 703/02 Almería 2 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a cuatro de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1367/03, interpuesto por Dª Almudena contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de ALMERÍA en fecha 20 de diciembre de 2.002 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Almudena en reclamación sobre DESEMPLEO contra INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de diciembre de 2.002, por la que debía desestimar y desestimaba la demanda interpuesta.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora solicitó subsidio de desempleo para trabajadores eventuales del REASS ante el Instituto

    Nacional de Empleo, sin que le fuera reconocido el derecho a percibir la prestación por haber excedido el límite de ingresos, fijado legalmente en la cantidad de 12.560 para la unidad familiar.

  2. - El total de los ingresos de la unidad familiar que se han tenido en cuenta para la denegación de la prestación alcanza la cantidad de 13.019 , y en el mismo se han incluido 88 obtenidas por la solicitante en concepto de plus de transporte, y se han incluido, en las rentas percibidas por D. Jose Ángel , cónyuge de la actora, la cantidad de 12.031 , de los que 231 corresponden a plus de transporte.

  3. - Formulada reclamación administrativa previa, la misma fue desestimada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Almudena , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia desestimatoria de la demanda de la prestación asistencial por desempleo se alza la actora en recurso que, articulado en dos motivos, postula primeramente la revisión histórica. En concreto, con apoyo en los documentos que obran a los folios 44 a 55 de los autos, trata de que se dé nueva redacción al hecho probado segundo al que, sobre la base expuesta, ofrece el siguiente texto alternativo:

"El total de ingresos de la unidad familiar que se han tenido en cuenta para la denegación de la prestación alcanza la cantidad de 12.984,35 euros, y en el mismo se han incluido 1.025,78 euros obtenidos por plus de transporte (937,.58 euros del cónyuge y 88,20 de la solicitante)."

Ha lugar a lo que interesa por cuanto el Juzgador de Instancia incurre en manifiesto error cuando, al computar los ingresos del cónyuge de la actora, dice cuales corresponden al plus de transporte. Pero no es...

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