STSJ Castilla y León , 27 de Octubre de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:5328
Número de Recurso1489/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

concurrir los requisitos precisos para acceder a tal forma de notificación. STS de 12-12-97 SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintisiete de octubre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1489/98 interpuesto por DON Eduardo representado y defendido por la Letrada Doña Pilar Travesedo Castilla resolución de la Dirección General de Trafico de 16-6-98 desestimando el recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra resolución recaída en el expediente Nº 05/020100745-2 de los tramitados por la Jefatura Provincial de Trafico de Avila imponiendo al recurrente una multa de 350.000 ptas. y la suspensión de la autorización administrativa para conducir durante un mes; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 7-9-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 20-4-99 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se declaren la nulidad de las notificaciones de 4 de marzo de 1997 y 21 de agosto de 1997, declarando la nulidad de la notificación de la denuncia cuyo hecho imponible se produjo con fecha 8-2-1997".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 17-5-99 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 26 de octubre de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con fecha 8 de febrero de 1997 se extendió boletín de denuncia haciendo constar como hecho denunciado el circular a 196 km/h estando la velocidad limitada a 120 km/h (limitación genérica en vía interurbana) en la carretera N-VI, punto Kilométrico 115,800 con dirección a La Coruña, y que dicha velocidad había sido medida por el cinemómetro Multanova 6F, haciendo constar en el apartado de "

Observaciones " que no se identificaba al vehículo ni al conductor, al pasar por el control de notificación otro turismo de similares características y al encontrarse ambos efectuando adelantamiento por el carril izquierdo a varios vehículos articulados, no pudiendo efectuar las señales reglamentarias por no poner en peligro al resto de los usuarios de la vía (folio 3).

Mediante resolución de 21-2-97 se notificó la denuncia a la entidad Euroental S.L. como propietaria del vehículo, requiriéndole para que en el plazo de 15 días hábiles comunicase a esa Jefatura los datos del conductor, de conformidad con lo establecido en el art. 72.3 de la Ley sobre Trafico, lo que se efectuó, indicando que en esa fecha era arrendatario del vehículo el Sr. Eduardo , hoy recurrente (folios 4 a 6).

Con fecha 4-3-97 se inició expediente sancionador contra el actor concediendo un plazo de 15 días para formular alegaciones y proponer las pruebas, haciéndole saber que de no efectuar alegaciones, la iniciación del procedimiento sería considerada como propuesta de resolución (folio 7).

Esa resolución fue objeto de intento de notificación por dos veces mediante correo certificado con acuse de recibo, y no pudiendo llevarse a efecto por estar el recurrente ausente en horas de reparto, se procedió a la notificación edictal , publicándose en el BOP de Avila de 29-3-97 (folios 8 a 11).

Transcurrido el plazo para efectuar alegaciones, sin que éstas se hubiesen formulado, se procedió a dictar propuesta de resolución y resolución sancionadora con fecha de 22-4-97, imponiendo al actor una multa de 35.000 pesetas y la suspensión de la autorización administrativa para conducir durante un mes (folios 16 a 18).

Dicha resolución fue notificada a la parte el día 28-4-97 (folio 19), interponiéndose a continuación recurso ordinario con fecha 26-5-97, alegando que la Administración no había efectuado notificación alguna con carácter previo a la resolución sancionadora, a la vez que ponía en conocimiento que él no era el conductor del vehículo pudiendo serlo dos personas que identificaba en tal escrito (folio 12).

Con fecha 21-8-97 se remitió al recurrente fotografía original y fotocopia del certificado de revisión del cinemómetro, concediendo a la parte 10 días para hacer alegaciones. Esa resolución fue objeto de intento de notificación en dos ocasiones, sin que la misma pudiera levarse a efecto por estar el destinatario ausente (folios 13 a 15).

Parecer ser que a su vez, la remisión de los citados documentos, fue llevada a cabo por correo ordinario, formulando el recurrente oportunas alegaciones con fecha 2-12-97 (folio 20) reiterando el defecto de notificación, así como no ser el conductor del vehículo, facilitando nuevamente los datos de las personas que pudieran conducir el mismo en esa fecha.

Ese escrito fue calificado por la Administración como recurso ordinario, remitiéndose a la Dirección General de Trafico para su resolución, habiéndose dictado ésta el 16 de junio de 1998, desestimando el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR