STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Julio de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2004:9644
Número de Recurso566/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 566/00 SENTENCIA N° 1.182 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a trece de Julio del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 566 de 2.000 interpuesto por la entidad "Rewezentral AG" representado por el Procurador Don Oscar García Cortés y asistida por el Letrado Don Miguel Aznar contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 1 de Marzo de 2.000, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de 5 de Enero de 1.999 que denegó la inscripción de la marca internacional n° 673.526 denominada "Happy Fámily" (con gráfico, en las clases 28ª, 29ª, 30ª, 31ª y 32ª y 42ª del nomenclátor. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la entidad "Franbase SL."

representada inicialmente por la Procuradora Doña María Luisa Aguiar Merino y posteriormente por el Procurador Don Jorge Laguna Alonso y asistida por el Letrado Don Pablo González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Procurador Don Oscar García Cortés en representación de la entidad "Franbase SL." formalizó demanda el día 15 de Noviembre de 2002 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día se dictara sentencia por la que estimando el Recurso, se declararan nulas y sin ningún valor ni efecto las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marca de 5 de Enero de 1.999 que denegó la inscripción de la marca internacional n° 673.526 "Happy Fámily" (con gráfico), en las clases 28ª, 29ª, 30ª, 31ª y 32ª y 42ª del nomenclátor y la emitida el 1 de Marzo de 2.000, que expresamente desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la anterior dictando otra en su lugar por la que se concediera definitivamente la citada marca internacional en las aludidas clases.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por la Procuradora Doña María Luisa Aguiar Merino en representación de la codemandada la entidad "Franbase SL." se presentó escrito el día 5 de Enero de 2.002 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 16 de Abril de 2.002 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso...

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