STSJ Andalucía , 22 de Septiembre de 2000

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2000:13168
Número de Recurso1157/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.157/2.000 Sentencia nº : 1.604/2.000 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES En Málaga a veintidós de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Luis Francisco Y OTRO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Francisco Y OTRO sobre Derechos-cantidad, siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de febrero de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Los actores vienen prestando sus servicios para la demandada con las antigüedades, categorías profesionales y salarios mensuales que constan en sus respectivas demandas, teniendo reconocida la condición de trabajadores laborales fijos por sentencia de 6-9-96, en el caso de D. Luis Francisco , y de 9-2-96, en el caso de D. Agustín .

  2. ) Los actores reclaman el reconocimiento de tres trienios de antigüedad y el correspondiente abono de 58.950 ptas. por el periodo de mayo 1998 abril 1999.

  3. ) Se ha agotado la vía previa.

  4. ) Las demandas se presentaron el día 1-7-99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la pretensión ejercitada, formula la actora recurso de suplicación que desarrolla en varios motivos, el cual, amparado en el apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, acusa la vulneración de lo dispuesto en los arts. 77.1 del citado cuerpo legal, así como del art. 24 de la Constitución Española; art. 1214 Código Civil, art. 14 CE.

SEGUNDO

Antes de abordar los concretos hechos enjuiciados es preciso recordar que, como constante doctrina emanada del Tribunal Supremo ha establecido, para que pueda tener viabilidad el motivo basado en la infracción de normas esenciales del procedimiento es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se haya infringido una norma procesal, b) Que se cite por el recurrente el precepto que establece la norma cuya infracción se denuncia. c) que el defecto no sea invocado por la parte que lo provoca, pues sólo el perjudicado puede denunciar el defecto, d) Que la infracción de la norma procesal haya producido indefensión, e) que se haya formulado protestas en tiempo y forma, pudiendo la subsanación de la falta, con el fin de que no pueda estimarse consentida.

TERCERO

En el presente supuesto, aduce en síntesis la recurrente su indefensión ante la falta de aportación a autos del expediente administrativo. Ciertamente la entidad no cumplimentó la reclamación del Juzgado de referencia en tal sentido; más del acto de juicio oral, obrante al folio 150 de autos, se presume que ambas partes "no estiman preciso la aportación del expediente administrativo al adjuntarse con la demanda las resoluciones judiciales". Por tanto si la demandante no protestó ante tal falta de aportación, difícilmente puede alegar en este momento indefensión alguna, que, por otra parte, únicamente se ha planteado ante el resultado adverso del pronunciamiento judicial. Olvida asimismo que las últimas...

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