STSJ País Vasco , 13 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2004:3346
Número de Recurso2406/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL, SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2406/00 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 632/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DOÑA MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ En BILBAO, a trece de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2406/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna; el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Barakaldo de 6 octubre de 2000 de aprobación definitiva del Plan Parcial del sector de suelo urbanizable programado SSU 5 "IBARRETA ZULOKO" presentado por la mercantil ROLIRKA, S.L. Son partes en dicho recurso:

DEMANDANTE: Franco , Carla Y Maite representado por la Procuradora IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA y dirigido por Letrado.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, representado por el Procurador PEDRO MARÍA SANTIN DIEZ y dirigido por el Letrado JOSÉ ANTONIO ESTEBAN RODRÍGUEZ.

OTROS DEMANDADOS: DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora MIREN BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA, y dirigida por el Letrado JULEN EGUILUZ OLANO.

- Elvira , representada por la Procuradora ISABEL APALATEGUI ARRESE y dirigida por el Letrado ARTURO AGUADO DE MAEZTU.

- ROLIRKA S.L. representada por el Procurador ÓSCAR HERNANDEZ CASADO y dirigida por el

Letrado JOSÉ LUIS CUETO BULNES.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de diciembre de 2000 tuvo entrada en esta sala escrito en el que Dª. IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Barakaldo de 6 octubre de 2000 de aprobación definitiva del Plan Parcial del sector de suelo urbanizable programado SSU 5 "IBARRETA ZULOKO" presentado por la mercantil ROLIRKA, S.L. quedando registrado dicho recurso con el número 2406/00.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados.

TERCERO

En los escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto confirmando la resolución recurrida y condenando al demandante al pago de las costas.

CUARTO

Por auto de 27 de febrero de 2003 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 03/09/04 se señaló el pasado día 07/09/04 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso - administrativo interpuesto por la procuradora doña Idoia Gutiérrez Arechabaleta en nombre y representación de D. Franco , doña Carla y doña Maite , es objeto de impugnación el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Barakaldo de 6 octubre de 2000 de aprobación definitiva del Plan Parcial del sector de suelo urbanizable programado SSU 5 "IBARREtA ZULOKO"

presentado por la mercantil ROLIRKA, S.L. Los recurrentes ejercitan la pretensión anulatoria en relación con el acuerdo impugnado y con todos los actos posteriores que sean reproducción, confirmación o ejecución del mismo, y en particular la Modificación de dicho Plan Parcial aprobada inicialmente por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo en sesión de 1 de Junio de 2001.

indirectamente Impugnan el Plan General de Ordenación urbana de Barakaldo aprobado por acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia de 16 de noviembre de 1999 (BOE de 19 de enero de 2000) en el sector referido, en todo aquello que se oponga a las consecuencias derivadas de la aceptación de los argumentos jurídicos expuestos en su demanda.

Como pretensión de plena jurisdicción interesan de la Sala se declare que concurren las características propias del dominio público marítimo terrestre en el tramo del río Galindo que discurre por el ámbito del Plan Parcial del sector del suelo urbanizable 05 "IBARKETA ZULOKO", y consecuentemente se ordene a la Dirección General de Costas la inmediata tramitación del oportuno expediente de deslinde y a que ejerza sus competencias en defensa del dominio público marítimo terrestre instando ante el Ayuntamiento de Barakaldo la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias en el ámbito afectado por el deslinde, y ordenándole asimismo que accione judicialmente contra cualquier actuación municipal que vulnere lo dispuesto en la legislación sectorial de costas. Pretende asimismo que la Sala ordene a la Dirección General de Costas la adopción de cuantas medidas fueren necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada procediendo si hubiera lugar a ello al derribo de las edificaciones ilegalmente construidas. Finalmente pretenden, que la Sala ordene al Ayuntamiento de Barakaldo que proceda a la Modificación puntual del Plan General en el sector IBARRETA ZULOKO clasificando y calificando nuevamente la zona respetando la naturaleza demanial publica de interés general y especial protección de la vega del río Galindo, y que proceda a la depuración de las responsabilidades que en la tramitación y adopción del acuerdo impugnado pudieran haber incurrido los intervinientes.

En fundamento de tales pretensiones se alegan tres motivos impugnación. En primer lugar se denuncia la vulneración del art. 3. 1.a) de la Ley 22/88, de 29 de julio, de Costas , tanto por el Plan Parcial directamente impugnado, por el Plan General que en este punto se impugna indirectamente» por haber tenido en cuenta como deslinde probable de la zona marítimo terrestre aneja al río Galindo el espacio comprendido hasta la carretera Barakaldo-Trapagaran, cuando tiene la condición de dominio público marítimo terrestre el tramo del río Galindo hasta el puente de la carretera nacional 634 a la altura del barrio de Retuerto.

Se sostiene en esencia que las previsiones del Plan Parcial y del Plan General ignoran el carácter de dominio público marítimo terrestre del río Galindo hasta el puente de la carretera nacional 634 a la altura del barrio de Retuerto, que obliga a respetar la franja de 100 metros de servidumbre e protección. Se argumenta al efecto que dicha zona tenía la consideración de suelo no urbanizable, zona de protección absoluta a la entrada en vigor de la Ley de Costas de conformidad con la previsto por las Normas subsidiarias de Barakaldo aprobadas en el año 1985, y que aun no habiendo sido deslindada la zona, su naturaleza demanial es indudable lo que viene corroborado por el informe elaborado por AZTI el 19 de julio de 1996 que aporta como documento número uno de la demanda, así como por el documento "Análisis de la viabilidad ambiental del Plan parcial del sector IBARRETA ZULOKO (Barakaldo)" de mayo de 2001, encargado por el Área de Urbanismo y Proyectos del Ayuntamiento de Barakaldo a la empresa European Ecological Consulting,S.L. EECO, así como del escrito remitido el 13 de marzo de 2001 por el Director General de Costas al alcalde de Barakaldo que se acompaña como documento número 2 de la demanda en el que se da cuenta de las fundadas razones sobre la posibilidad de la existencia de bienes de dominio público marítimo terrestre roas allá del deslinde probable que se indicó en la tramitación del Plan General.

Se alega en segundo lugar la nulidad de pleno derecho del acuerdo recurrido por vulneración del art. 112.a) de la Ley de Costas en la medida en que el Ayuntamiento de Barakaldo no ha remitido la documentación correspondiente a la administración de costas, razón por la cual no ha emitido el informe preceptivo y vinculante para la aprobación del Plan Parcial IBARRETA ZULOKO, limitándose a la presentación de un escrito de alegaciones dentro del período de información pública iniciado tras la aprobación inicial.

En tercer lugar se predica la nulidad de pleno derecho del Plan Parcial por vulneración de la legislación autonómica y comunitaria reguladora de la protección del medio ambiente, los espacios naturales y las especies de flora y fauna, alegando al efecto que el informe emitido por el Director de Aguas del Departamento de Transporte y Obras Públicas del Gobierno Vasco el 7 de noviembre de 2000, acompañado como documento núm.8, da cuenta de que la zona constituye un humedal que conserva importante restos de flora y fauna marismenas que pose valores naturales que es preciso proteger y recuperar en un entorno tan castigado ambientalmente como la margen izquierda de la ría. Se señalan como preceptos infringidos los artículos 25 y 51 de la Ley 3/1998 General de Protección del Medio Ambiente del País vasco , así como el Convenio Ramsar de Protección de Zonas Húmedas ratificado por España mediante instrumento publicado el 20 de agosto de 1982 . Se alega asimismo la infracción de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de la flora y fauna silvestres , que califica los humedales de hábitat prioritarios y obliga a su protección así como la de aquellos donde aparezcan especies animales o vegetales...

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