STSJ Islas Baleares , 13 de Diciembre de 2002

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2002:1477
Número de Recurso986/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 1.013 En la Ciudad de Palma de Mallorca a trece de diciembre de dos mil dos. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza. D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los recursos acumulados números 986 de 1999 y 3 de 2000, seguidos entre partes; como demandantes, Calas De Mallorca, Sociedad Anónima, y el Ayuntamiento de Manacor, representados por los Procuradores D. Fernando Rosselló Tous y D. Francisco Javier Gaya Font, y asistidos por los Letrados D. Jorge Fuster Rosselló y D. Felipe Pou Catalá; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso son dos resoluciones de la Dirección General de Costas, ambas de 26 de julio de 1999, por las que se desestima un recurso ordinario y se declara inadmisible otro, ambos dirigidos contra la resolución del Jefe de la Demarcación de Costas en Illes Balears, de 4 de febrero de 1999, por la que se imponía sanción de multa de 2.250.000 pesetas por la comisión de infracción prevista en el artículo 91.2.f de la Ley de Costas, ordenándose también la restitución de las cosas y la reposición de los terrenos.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, inferior a 150.253,03 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos fueron interpuestos en el Juzgado el 24 de septiembre de 1999 y el 26 de octubre de 1999, admitiéndose a trámite por Auto de la Sala de 25 de enero de 2000, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda de Calas de Mallorca se formalizó el 31 de julio de 2000, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda de Calas de Mallorca el 27 de diciembre de 2000, solicitando la desestimación e imposición de costas. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

El Ayuntamiento formalizó la demanda el 12 de diciembre de 2000, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas. Se interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

QUINTO

El Abogado del Estado contestó a la demanda del Ayuntamiento el 11 de abril de 2001, solicitando la desestimación e imposición de costas. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

SEXTO

Mediante Auto de 21 de mayo de 2001 se acordó la acumulación.

SÉPTIMO

Mediante Auto de 5 de diciembre de 2001, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

OCTAVO

Por providencia de 25 de junio de 2002, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

NOVENO

Por providencia de 29 de noviembre de 2002, se señaló el día 13 de diciembre siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El día 4 de junio de 1998, tras informe del día 1 anterior al que se unían fotos y croquis del lugar, el Vigilante de Costas extendió boletín de denuncia al Ayuntamiento de Manacor por vertido de aguas fecales de la red de alcantarillado al dominio-público marítimo-terrestre en la zona de Cala Domingos, entre los hitos 7 y 8 del deslinde. A la denuncia también se acompañaron fotografías.

El 6 de junio de 1998 el Vigilante de Costas informó sobre la subsanación del vertido, pero el día 17 siguiente tuvo que informar también de la rotura de una alcantarilla en el hito 34 y el 6 de octubre de ese año sobre vertido de aguas fecales al mar, entre 3000 y 4000 litros/hora, entre los hitos 31 y 32, procedentes de un aliviadero del alcantarillado existente en el Paseo que une Cala Domingos y Cala Romaguera, con tramos de red en muy mal estado; se acompañaría fotocopia de plano grafiado y reportaje gráfico. Los tres días siguientes, e incluso el día 15 de octubre de 1998, se informó por el Vigilante de Costas que los vertidos seguían.

El 30 de noviembre de 1998 el Jefe de la Demarcación de Costas en Baleares acordó iniciar expediente sancionador contra el Ayuntamiento de Manacor y Calas de Mallorca, Sociedad Anónima, recurrentes ambos en esta sede, y contra la Asociación de Propietarios Calas de Mallorca.

Considerando un volumen aproximado de vertido anual -45000 m3- y del coste de su tratamiento -50 pesetas/m3-, se calculó así la posible multa de...

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