STSJ Extremadura , 24 de Julio de 2002

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2002:1896
Número de Recurso623/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1.441 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/ En Cáceres a veinticuatro de julio de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 623 de 1.999, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación del recurrente D. Jose María , siendo demandado el EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE MONESTERIO, representado por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: desestimación presunta de la reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial efectuada al Ayuntamiento de Monesterio (Badajoz) por incumplimiento del convenio urbanístico suscrito con dicha Corporación.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo que se somete a la consideración de la Sala por el Sr. Jose María es la desestimación presunta de la reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial efectuada al Ayuntamiento de Monesterio (Badajoz) por incumplimiento del convenio urbanístico suscrito con dicha Corporación; se suplica en la demanda que se anule el mencionado acto y se reconozca el derecho de indemnización o, de forma subsidiaria, a la indemnización de los gastos realizados y reposición de los terrenos a la situación anterior a la celebración del mencionado convenio; pretensiones a las que se opone el Sr. Letrado Municipal que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación mediante la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Como se descubre de la mera referencia al acto impugnado, las actuaciones administrativas tiene como precedente el convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento y Don Alfonso (causante del recurrente por adquisición de la finca a que nos referiremos) en fecha 26 de mayo de 1.990; según se hace constar en dicho convenio (obra en el expediente) el entonces propietario manifiesta ser propietario de una finca "de unas cinco fanegas de cabida, al sitio de << DIRECCION000 >> (Cerro de la Fuente), de este término municipal, situada en el camino de la Huerta Murcia, y queda a la derecha entrando desde el Camino, forma parte además del Polígono número 5 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento"; se especificaba que "dicho terreno está dentro del casco urbano según la última delimitación, SI BIEN QUEDA UNA PARTE DE LA FINCA FUERA DEL CASCO URBANO DE APROXIMADAMENTE UNA FANEGA Y MEDIA en el plano correspondiente de las normas se distinguen las calles que lo atraviesan y que se pretende urbanizar y darle la condición de solar mediante la actuación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR