STSJ Extremadura , 23 de Octubre de 2003

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2003:1943
Número de Recurso453/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01431/2003 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 1431 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintitrés de octubre de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo número 453 de 2001 , promovido por el Procurador de los Tribunales D. LUIS GUTIÉRREZ LOZANO , en nombre y representación de D. Raúl , siendo parte demandada el Excmo. AYUNTAMIENTO DE MORALEJA, que no se personó en las actuaciones; recurso que versa sobre : Resolución del Ayuntamiento de Moraleja de fecha 15 de Noviembre de 2000, desestimando la reclamación de responsabilidad patrimonial.

CUANTIA: Indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que designara representante en juicio, o comunicara a este Tribunal por escrito los fundamentos por los que estimare improcedente la pretensión del actor, habiendo contestado según escrito que obra en autos.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde la parte actora evacuó interesando se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en su escrito de demanda, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el ILTMO. SR. MAGISTRADO D. WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso-administrativo por el Sr. Raúl , la legalidad de la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Moraleja (Cáceres), de 15 de noviembre de 2.000, por la que se desestimaba la reclamación de daños y perjuicios ocasionados por el corte del suministro de agua potable a una finca de su propiedad desde finales de diciembre de 1.999; se suplica en la demanda que se anule la mencionada resolución y se reconozca al recurrente el derecho al suministro de agua, se le indemnice en los daños y perjuicios ocasionados o, subsidiariamente, al importe de la depreciación de la finca de su propiedad como consecuencia de deficiente servicio prestado. Se opone a tales pretensiones la Sra. Alcaldesa del Municipio al darle traslado conforme a lo establecido en el artículo 54-4º de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en esta litis, es necesario hacer referencia a los presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa, a tenor de lo que resulta del proceso y su expediente, a saber: 1.- En fecha 16 de septiembre de 1.981, siendo titular de la red de abastecimiento del Municipio de Moraleja la Confederación Hidrográfica del Tajo, se concede al causante del actor en la propiedad de la finca "autorización de enganche en al conducción de agua potable a Vegaviana", que se obtendría mediante enganche en al conducción de aguas propiedad de la Confederación, "mediante la colocación de un collarín de 150/50 milímetros, en la tubería general, de la que partirá la tubería de 50 milímetros capaz para la presión de trabajo de 5 atmósferas... hasta un caudal de 1,5 litros por segundo", quedando obligado el autorizado al pago de la tarifa correspondiente. 2.- La finca del recurrente, a tenor de lo que resulta de la nota simple del Registro de la Propiedad que se ha traído al proceso, es una finca "rústica ...tierra de regadío al sitio Primera Porción del Prado, término Municipal de Moraleja", de una cabida de 12,9310 hectáreas. 3.- Según resulta de las actuaciones, la Confederación Hidrográfica del Tajo, transfirió el servicio a favor de la Corporación Local demandada...

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