STSJ Castilla y León , 15 de Octubre de 2002

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2002:4975
Número de Recurso857/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a quince de Octubre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 857/2002, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 233/2002, seguidos a instancia DON Guillermo , contra, los recurrentes, en reclamación sobre Prestaciones Incapacidad Temporal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha ocho de Julio de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DON Guillermo , contra la parte demandada, el INSS y la TGSS, sobre reclamación de prestación de IT derivada de enfermedad común, impugnadora de las Resoluciones del INSS de 12 y de 26 de abril de 2000, y previa revocación de la misma, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir, en las condiciones reglamentarias y sobre la base de 539,40 Euros mensuales, la prestación económica derivada de su situación de IT causada el 4-2-02; y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas, por el orden de sus responsabilidades, a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que la parte demandante, nacida el 31-5-50 y afiliada a la Seguridad Social con el Número NUM000 , encuadrada en el Régimen Especial Agrario (REA) de la Seguridad Social, ingresó por duplicado las cuotas correspondientes a enero y mayo de 2001 (importe de 121,64 Euros); la última de la referidas mediante domiciliación bancaria (La Caixa) el 5 de julio de 2001, con fecha del valor de 26 anterior. SEGUNDO.- Que, dentro del REA, el actor fue contratado, en fecha de 16-5-01, por la empresa IBERSILVA, S.A.; permaneciendo en la misma hasta el 30 siguiente, fecha de finalización de los trabajadores contratados.

TERCERO

Que, en fecha de 11-6-01, y encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS la parte actora fue contratada por la empresa VIFESA, S.A., dedicada a la construcción; prestando servicios en la anterior hasta el 23-8-01, fecha en que causó baja por finalización del contrato. Con anterioridad a esta última fecha, y concretamente el 6-8-01, el actor solicitó la baja en el REA; a lo que accedió la TGSS con efectos del 31 de julio anterior, mes cuya cuota del REA quedó compensada por la propia Tesorería al estar ya encuadrado el actor en el RGSS. CUARTO.- Que posteriormente, en fecha de 1-9-01, el actor fue contratado por la empresa EULEN, S.A.; en la que prestó servicios y cotizó por él, el RGSS, hasta el 17- 10-01. QUINTO.- Que en fecha de 1-11-01 el actor causó alta de nuevo en el REA; y, estando dentro de este régimen, en fecha de 2-2-02 pasó a la situación de IT. SEXTO.- Que, en fecha de 8-4-02, la parte actora solicitó el pago directo de la prestación correspondiente a la contingencia de IT, lo que fue denegado por Resolución del INSS, de 12 siguiente; basada en que no se hallaba "al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social en la fecha de baja médica, según lo dispuesto en el artículo 46.2 del Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR