STSJ Extremadura , 26 de Septiembre de 2001

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2001:1975
Número de Recurso367/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1.515 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintiséis de septiembre de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 367 de 1.998, promovido por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez, en nombre y representación de la recurrente UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución dictada por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Trabajo con fecha 12-1-98, sobre recurso ordinario formulado por el Rectorado de la UEX frente al acto administrativo dictado por el Director General de Coordinación e Inspección de la Administración Autonómica de Extremadura, intimando a los órganos unipersonales de gobierno de la UEX para efectuar en plazo de 30 días hábiles la obligación de declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades, a tenor de la Ley Autonómica 15/1996, de 26 de septiembre.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR