STSJ Murcia , 9 de Julio de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:2006
Número de Recurso333/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1022/2001 ROLLO Nº: RSU 333/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a nueve de Julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 26 de diciembre de 2000, dictada en proceso número 408/2000, sobre derechos (contrato de trabajo), y entablado por doña Julia y doña Alejandra frente a Instituto Nacional de la Salud, doña Marina y doña Carina .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Las actoras, doña Julia y doña Alejandra , vienen prestando servicios para el Instituto Nacional de la Salud como auxiliares de enfermería en el Hospital General Universitario "Morales Meseguer" de Murcia; la primera de ellas desde 3-10-1994 en el servicio de consultas externas de cirugía general y aparato digestivo y la segunda desde 1-2-1995 en el de neumología, ambas en turno diurno y en virtud de sendos reingresos provisionales acordados por el Director General del

Instituto Nacional de la Salud a petición de aquéllas, tras haber finalizado las mismas el periodo de reserva de sus puestos de trabajo por excedencia para el cuidado de hijos. 2º) En fecha 24 de marzo de 2000 se notificó a las ahora demandantes sendas "notas de interior" de fecha 20 de marzo de 2000, firmadas por el supervisor de Área de Recursos Humanos del precitado hospital y del siguiente tenor literal ambas: "Asunto:

Comunicación cambio de servicio. Por el presente le comunico que según el acuerdo de 16 de marzo de 1998 entre la Dirección y las Organizaciones Sindicales, por el que se regula el sistema de traslados internos del personal sanitario no facultativo y no sanitario del centro de gasto 3003, ha sido adjudicado de forma definitiva el puesto de trabajo que usted venía desarrollando de forma provisional, según resolución del concurso interno de traslados de fecha 28 de febrero de 2000,por lo que le insto pase por esta Dirección a recibir su próximo destino. Sin otro particular". 3º) Contra las anteriores comunicaciones, las actoras, en fecha 19 de abril de 2000, presentaron sendos escritos de reclamación previa solicitando que fuesen anuladas y dejadas sin efecto, manteniéndose sus destinos provisionales hasta que las plazas que ocupan provisionalmente fuesen ocupadas por las personas que resultasen adjudicatarias de las mismas en concurso general de traslados. Dichas reclamaciones previas fueron desestimadas por silencio administrativo. 4º) Las plazas que provisionalmente ocupaban las actoras fueron adjudicadas en virtud de la resolución del precitado concurso interno de traslados, a las codemandadas doña Marina y doña Carina "; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando las demandas planteadas por doña Julia y doña Alejandra , contra el Instituto Nacional de la Salud, doña Marina y doña Carina , debo declarar y declaro la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas en esta litis, condenando al Instituto Nacional de la Salud a reintegrar a las actoras en los puestos de trabajo que provisionalmente ocupaban en los servicios de consultas externas de cirugía general y aparato digestivo, la primera, y de consultas externas de neumología, la segunda, ambas en el Hospital General Universitario "Morales Meseguer" de Murcia; y a todos los codemandados a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada Instituto Nacional de la Salud, con impugnación del Letrado don Ángel Hernández Martín, en representació de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Las actoras, doña Julia y doña Alejandra , presentaron demanda solicitando que se declarase la nulidad del traslado de puesto de trabajo y que se les reintegrase al puesto de trabajo que indican.

La sentencia recurrida estimó las demandas, conforme figura en ella.

El Instituto Nacional de la Salud, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de tres motivos de recurso; dedicados, uno, a reponer los autos al momento en que se habrían infringido normas o garantías del procedimiento; otro, a la revisión de los hechos declarados probados; y, el último, al examen de la infracción de normas sustantivas y jurisprudencia, acaba formulando el suplico correspondiente.

Las...

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