STSJ Navarra , 25 de Septiembre de 2003
Ponente | ALFONSO OTERO PEDROUZO |
ECLI | ES:TSJNA:2003:1282 |
Número de Recurso | 576/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
NR: 85 NS: 576/02 S E N T E N C I A Nº 977/03 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL En Pamplona, a veinticinco de septiembre de dos mil tres.
Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que al margen se expresan, actuando en la Sala de lo Contencioso - Administrativo del mismo Tribunal en cumplimiento del Acuerdo de adscripción parcial adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en sesión de dos de abril de 2003, los autos del Recurso nº 576/2002, siendo parte recurrente D. Luis Antonio , DIRECCION000 del comercio de deportes "Armería Juan José", representado por el Procurador SR. BELTRAN y dirigido por el Letrado SR. HUARTE, y como parte demandada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado; recurso interpuesto contra resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 18 de marzo de 2002, sobre infracción en materia de armas y explosivos. .
I.-
En virtud de denuncia formulada el día 16.3.01, el Director General de la Guardia Civil, mediante resolución de 19.12.01, impuso al expedientado ahora recurrente la sanción de multa de 250.005 pts (expediente 09/05/S/01). Interpuesto por éste recurso de alzada, fue desestimado mediante la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia.
Frente a esta última resolución, dedujo el expedientado el presente recurso contencioso-administrativo, demandando una sentencia que declare nula parcialmente y no conforme a derecho la resolución impugnada. La Administración demandada, por su lado, solicitó la desestimación del recurso.
Sustanciado el proceso, correspondió su resolución a los magistrados arriba indicados, adscritos a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del modo explicado, quienes señalaron día y hora para deliberación y fallo en observancia de las prescripciones legales.
Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Don ALFONSO OTERO PEDROUZO II.-
El recurrente, DIRECCION000 de una armería, viene sancionado, en primer lugar, por una infracción grave tipificada en el art. 23 a) de la LO 1/92, de protección de la seguridad ciudadana, en relación con el art. 155 a).2 del RD 137/93 (Reglamento de armas), preceptos que en definitiva sancionan la reparación de armas de fuego careciendo de la pertinente autorización. Y los hechos litigiosos, según consta en la resolución sancionadora, son los siguientes: "En la trastienda del establecimiento existían once escopetas para ser reparadas, sin que su DIRECCION000 poseyese la preceptiva autorización para reparar armas¼, las cuales estaban anotadas en un libro habilitado por el propio interesado¼". Pues bien, la demanda aduce que la Administración ha vulnerado el principio de legalidad recogido en el art. 25.1 de la Constitución, dado que el tipo aplicado habla de "reparación", en tanto que los hechos imputados reflejan el hallazgo de escopetas "para ser reparadas"; en suma, concluye en este punto la demanda, no se ha realizado aquí la conducta típica, al no ser posible cometer una infracción administrativa en grado de tentativa.
Es verdad, como alega el actor, que "que en el orden administrativo del derecho sancionador sólo se castigan las infracciones, como así también sucede con las faltas de derecho penal, en grado de consumación, mientras que en la ley tipificante administrativa no se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba