STSJ Castilla y León , 29 de Julio de 2004

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2004:4193
Número de Recurso455/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Julio de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 455/2004 interpuesto por DOÑA Lourdes , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 258/2004 seguidos a instancia de la recurrente, contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de Mayo de 2004 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Lourdes contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON-GERENCIA REGIONAL DE SALUD debo absolver y absuelvo a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON-GERENCIA REGIONAL DE SALUD, de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Lourdes presta servicios para la JUNTA DE CASTILLA Y LEON-GERENCIA REGIONAL DE SALUD, desde el 5 de mayo de 1.999, realizando su actividad en el Hospital General Yagüe de Burgos, ostentando la categoría profesional de Pinche, en virtud de los siguientes contratos laborales: 1) Contrato de trabajo de 5 de mayo de 1.999, de interinidad, para la sustitución de personal no sanitario de plantilla con derecho a reserva de plaza, habiendo tenido dicho contrato una duración desde el 5 de mayo de 1.999 hasta el 31 de mayo de 1.999. 2) Contrato de trabajo de 1 de junio de 1.999, de interinidad, para la sustitución de personal no sanitario de plantilla con derecho a reserva de plaza, cuya vigencia continúa en la actualidad.

SEGUNDO

En dichos contratos de trabajo se establece que las funciones a realizar y las obligaciones del trabajador en el puesto de trabajo son las establecidas para la correspondiente categoría profesional e Institución Sanitaria en el Estatuto de Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1.971 , con las modificaciones introducidas por normas posteriores en las disposiciones generales y específicas reguladoras de la actividad de la indicada Institución Sanitaria, disfrutando de los derechos establecidos en las citadas normas, sin más limitaciones que las derivadas del carácter temporal y eventual del contrato, fijando que el trabajador percibirá la retribución que para la categoría profesional e Institución Sanitaria de destino, resulten de lo previsto en el Real Decreto Ley 3/87, de 11 de septiembre , y de las disposiciones, normas y acuerdos dirigidos a la aplicación del régimen retributivo que el mismo aprueba, con excepción de las cantidades correspondientes al concepto retributivo "trienios".

TERCERO

El importe de cada trienio correspondiente a la categoría profesional de la demandante durante el año 2.003 asciende a 11,89 .

CUARTO

La actora reclama el abono por el Organismo demandado de la cantidad de 154,57 en concepto de un trienio durante el periodo comprendido entre el mes de febrero de 2.003 al mes de diciembre de 2.003, conforme a los cálculos que efectúa en el Hecho Segundo de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido. QUINTO.- Formulada Reclamación Previa, no ha sido contestada.

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