STSJ Cataluña , 13 de Septiembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:9932
Número de Recurso2744/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 2744/93 Partes: JOAQUIN SIMO MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION, S.L. C/ AYUNTAMIENTO DE LERIDA S E N T E N C I A Nº 1168/02 En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil dos. DON JUAN BERTRÁN CASTELLS, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2744/93, interpuesto por JOAQUIN SIMO MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION, S.L., representada y defendida por el Letrado D. Juan Enrique Albareda Arque, contra el AYUNTAMIENTO DE LERIDA, representado por el Procurador D. Luis Alfonso Pérez de Olaguer Moreno y defendido por Letrado.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente, mediante su representación procesal, se interpuso recursos contencioso administrativo contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Lleida, en el expediente nº 130/93, por liquidación núm. 1634, correspondiente a IAE.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Denegado por auto de fecha 10 de octubre de 1996 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones y sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente quedaron las actuaciones pendientes para sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para fallar el presente proceso, pendiente con antelación a su entrada en vigor y atribuido por aquella Ley a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, dando así cumplimiento al apartado 5.3 del acuerdo de la sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de 17 de octubre de 2000, del siguiente tenor: "La vía del Tribunal unipersonal podrá ser utilizada por las secciones en todos los recursos en que esté autorizada y, obligatoriamente, en aquellos asuntos de los que haya doctrina sólida, reiterada y consolidada o para determinadas materias, como multas de tráfico e impuestos".

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

El objeto del presente...

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