STSJ Andalucía , 7 de Abril de 2001

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2001:4929
Número de Recurso145/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casnova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 7 de Abril de 2.001.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, formada por los magistrados expresados ut supra, el presente recurso 145/98, en el que ha sido parte actora D. Carlos Daniel , representado y asistido por el Letrado, Sr. Cepas Mora, y parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía indeterminada, y habiéndose turnado la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eduardo Herrero Casnova, se ha dictado esta en base a lo siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO: Se impugna Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 24 de septiembre de 1997, que desestimó la reclamación num. 41/1130/96 interpuesta por el actor contra la estimación parcial a la solicitud de rectificación dictada por la Administración de Hacienda de Sevilla-Oeste de la declaración del IRPF, periodo de 1.994.

SEGUNDO

La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó en tiempo la contestación de la demanda solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas.

CUARTO

Requeridas las partes para la presentación del escrito de conclusiones, tal y como previene el artº 78 de la L.J., evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.

QUINTO

Señalado día para la votación y Fallo, se procedió a su deliberación con el resultado que se expone. En el presente procedimiento se han observado las proscripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente, empleado con contrato de trabajo fijo en Astilleros Españoles, S.A., se vio afectado en su día por el proceso de reconversión del sector naval, en los términos de la Ley 27/1984, de 26 de julio, perteneciendo al grupo de edad mayor de 55 años y menor de 60, en la fecha en que su contrato rescindido a causa de tal reconversión a través de la correspondiente Resolución de la Dirección General de Empleo. Al tener una edad comprendida entre los 55 y los 60 años, le fue de aplicación lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 27/84, de 26 de julio, así como los artículos 9 y 11, del R.D. 335/84, de 8 de

Febrero, que regula los Fondos de Promoción de Empleo, pasando a percibir del Fondo determinadas prestaciones complementarias de la básica de desempleo, percibiendo, por tanto, hasta que cumplía 60 años las correspondientes prestaciones de desempleo a cargo del INEM, mas una prestación a cargo del FPE. A partir de los 60 años, el INEM deja de abonar la prestación básica, y el INSS comienza a abonar una ayuda equivalente a jubilación anticipada, hasta alcanzar la edad de jubilación, continuando la percepción de la prestación a cargo del FPE. El 26.10.95 dirige escrito a la Administración de Sevilla-Oeste de la Agencia Tributaria en el que solicita se le reconozca las cantidades percibidas del FPE y del INSS durante el ejercicio de 1.994 como no sujetas a tributación por el IRPF, así como que por la Administración se proceda a la rectificación de su declaración-liquidación, practicando la pertinente liquidación paralela en la que no se incluyan en la base imponible como ingresos esas...

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