STSJ Cataluña , 12 de Septiembre de 2002
ECLI | ES:TSJCAT:2002:9840 |
Número de Recurso | 867/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº. 867/97 Partes: ITALICA DE ESCULTURAS, S.A. C/ ORGANISMO AUTONOMO LOCAL DE GESTION TRIBUTARIA DE LA DIPUTACION DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº. 1160 En la ciudad de Barcelona, a doce de Septiembre de dos mil dos. Dª PILAR GALINDO MORELL, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 867/97, interpuesto por ITALICA DE ESCULTURAS, S.A., representada por el Procurador D. Carlos Pons Gironella y asistida por el Letrado D. Jaume Ricart Torrent, contra ORGANISMO AUTONOMO LOCAL DE GESTION TRIBUTARIA DE LA DIPUTACION DE BARCELONA representado y asistido por el Letrado D. Eduardo Paricio Rallo.
ANTECEDENTESDEHECHO
El citado Procurador, en nombre y representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución 28-2-97 (expt. n. IAE-053/96-43f71) desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación con clave 81459-1030 por el concepto I.A.E.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones que las partes evacuaron y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de seañalamiento.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.
Se somete a versión jurisdiccional en el presente recurso contencioso...
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