STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3299
Número de Recurso72/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación núm. 72/2000 CUENCA S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez Dª. Purificación López Toledo En Albacete, a nueve de Noviembre de dos mil. Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por Don Daniel , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, en materia de licencia urbanística, y como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Cuenca y Don Lorenzo . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de Mayo de 2000, se dictó sentencia pro el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo antedicho, con el siguiente tenor literal: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Daniel , contra la resolución del Ayuntamiento de Cuenca de fecha 23 de Abril de 1999, debo declarar y declaro ajustada a Derecho la resolución impugnada; todo ello sin costas".

SEGUNDO

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de Don Daniel , terminó suplicando una sentencia que revocase la Sentencia impugnada, declarando la ilegalidad de la licencia concedida, por las partes apeladas se impugnó el recurso solicitando que se confirmase le legalidad de la misma.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 30 de Octubre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entiende este Tribunal que no existe fundamento alguno que permita estimar el recurso de apelación y revocar la Sentencia de instancia, cuya sólidez argumentativa es incuestionable. Y ellos por las siguientes razones jurídica: a) No cabe duda que el presente conflicto judicial ha de ser abordado desde la aplicación de la Ordenanza Primera (Residencial Casco antiguo) del Texto Refundido con modificaciones puntuales y Normas Subsidiarias del Plan General de Ordenación Urbana de Cuenca de 1988 (y ello, en virtud de lo dispuesto en el punto cuarto de la Orden de 20 de Diciembre de 1995, de aprobación definitiva de la Revisión del P.G.O.U., de Cuenca, que hasta tanto se apruebe el PERI nº 1, la ordenación que figura en la del Plan General se complementará...

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