STSJ Extremadura 314/2000, 8 de Mayo de 2000

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2000:1019
Número de Recurso243/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución314/2000
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Ilma. Sra. Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga PresidentaIlma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez MagistradaIlma. Sra. Dª. María Aurora de la Cueva Aleu Magistrada

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a ocho de Mayo de dos mil.

En el recurso de Suplicación número 243/00 interpuesto por la representación Letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 582/99 seguidos a instancia de Dª Marina , contra el recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Febrero de 2000 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Marina contra INSALUD en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al Instituto demandado a abonar a la actora la cantidad de QUINIENTAS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y UNA PESETAS (534.861 pts.) por los conceptos expresados en esta resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.-Dª Marina presta servicio para el INSALUD, ostentando la categoría profesional de Médico en el EAP desde Julio de 1996, en el Centro de Salud de los Cubos, el cual ha tenido asignado el Complemento de Dispersión Geográfica G1.- SEGUNDO.- Que a la actora se les ha estado abonando dicho complemento de Productividad Fija factor G1 hasta el 1 de Julio de 1998, fecha desde la que el complemento citado se les abona en cuantía factor G2.- TERCERO.-Que mediante Resolución de 13 de Julio de 92 del Subdirector General del INSALUD, se daban instrucciones para la clasificación de los EAP a efectos de determinar el factor G de cada centro, teniendo en cuenta las características de penosidad, y dad la zona atendida por el EAP de los Cubos, es evidente que corresponde al grupo de clasificación G-2 conforme a la siguiente fórmula: FACTOR A = Nº de núcleos de + de 100 habitantes x 2 : Plant. Organ. de Méd. Genral. y Pediatras = 6:9 = 0,66.- FACTOR B = Distancia media al municipio cabecera por 0,30 (Si municipio + de 3000 hab.) 0,50 (Si municipio menos de 3000 hab.) _ 2 Km x 0,30 = 0,60.- FACTOR A + FACTOR B = G.- A + B = (0,1 y 4) = G2.- CUARTO.-De acuerdo con lo reflejado en la hoja anexa a la demanda de la actora las...

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