STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Julio de 2002

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2002:10415
Número de Recurso2400/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. Sr. Sanz Elorza Proc. Sr. Granizo Palomeque TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 2400 de 1998 PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N°792 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a veintidós de julio de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso nº 2400 de 1998 y acumulado 2401 de 1998 interpuesto por el Letrado Sr. Sanz Elorza en representación de Plus Ultra, Compañía de Seguros y Reaseguros SA. contra resoluciones del Ayuntamiento de Leganes de 2 de septiembre de 1998, recaídas en expedientes de Inspección Fiscal n° 80/98 y 81/98 desestimatorios de los recursos interpuestos contra los decretos de 19-6-1998 que declararon procedente las liquidaciones n° 981660460 y 981660526; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Leganes representado por el Procurador Sr. Granizo Palomeque. La cuantía del recurso es de 1.336.980 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 10 de contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 23 de mayo de 2002 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y...

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