STSJ Cataluña , 28 de Enero de 2004

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2004:971
Número de Recurso527/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 28 de enero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 539/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Alonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 30 de septiembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 527/2001 y siendo recurrido/a ICS TARRAGONA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-10-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Alonso contra el Instituto Català de la Salut a quien expresamente absuelvo de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que el actor ostenta la condición de médico adjunto de urgencias hospitalarias, adscrito al Hospital Universitario de Tarragona Joan XXIII del Institut Català de la Salut. En virtud de sentencia de este Juzgado de fecha 23 de noviembre de 1995, se declaró que la relación laboral del actor con el instituto demandado es de "duración indefinida".

    Consecuentemente a dicha declaración, el ICS liquidó al actor los trienios correspondientes a los servicios prestados, habiendo consolidado seis trienios hasta ahora.

  2. - Que el trabajador solicitó del ICS su pase a situación de excedencia, con efectos de 1 de mayo de 2001, dictando resolución de 30 de abril de 2001, por la que se le negó el derecho al reconocimiento de dicha situación de excedencia.

    Interpuesta por el actor reclamación previa en fecha 11 de junio de 2001, fue desestimada por resolución de fecha 17 de julio de 2001.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por D. Alonso , frente al INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, absuelve al demandado de los pedimentos de la demanda; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por el demandado.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando en motivo único de recurso, la infracción por interpretación errónea del art. 12 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 3160/1966 de 23 de Diciembre (BOE del 30-12-66).

Resulta del aceptado por incombatido relato fáctico de instancia que: a) el actor ostenta la condición de médico adjunto de urgencias hospitalarias, adscrito al Hospital Universitario de Tarragona Joan XXIII del ICS.; b) por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los...

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