STSJ Cataluña , 9 de Junio de 2004

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:7160
Número de Recurso5452/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 9 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4512/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Nieves frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 14 de abril de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1014/2002 y siendo recurrido Sociedad Estatal Correos y Telegrafos, S.A.E.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo de estimar y estimo la excepción de falta de acción opuesta por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. y sin entrar en el fondo del asunto debo de desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Nieves contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA en reclamación por reconocimiento de derecho debo de absolver y absuelvo a la empresa demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora inició su prestación de servicios con la empresa demandada el 01/07/02 con la categoría profesional de Auxiliar de Clasificación y reparto y una retribución mensual de 1.067,45 euros incluida la prorrata de pagas extras.

(No controvertido)

  1. - Los contratos suscritos por la actora son los siguientes:

    * Del 01/07/02 al 30/09/02 al amparo del art. 3 del RD 2720/98 para atender circunstancias del servicio en los puestos base nº 11 y 12 de Barcelona por insuficiencia plantilla vacaciones.

    * Del 01/10/02 al 31/10/02 al amparo del art. 3 del RD 2720/98 para atender circunstancias del servicio en los puestos base nº 11 y 12 de Barcelona por acumulación de tráfico.

    * Del 05/11/02 al 20/11/02 al amparo del art. 3 del RD 2720/98 para atender circunstancias del servicio en los puestos base nº 11 y 12 de Barcelona por acumulación de tráfico.

    * Del 02/12/02 al 23/12/02 al amparo del art. 3 del RD 2720/98 para atender circunstancias del servicio en los puestos base nº 11 y 12 de Barcelona por Campaña de Navidad.

    * Del 24/12/02 al 30/12/02 al amparo del art. 3 del RD 2720/98 para atender circunstancias del servicio en los puestos base nº 11 y 12 de Barcelona por Campaña de Navidad.

    * Del 02/01/03 al 10/01/03 al amparo del art. 3 del RD 2720/98 para atender circunstancias del servicio en los puestos base nº 11 y 12 de Barcelona por Campaña de Navidad.

    * Del 28/02/03 al 10/03/03 al amparo del art. 4 del RD 2720/98 para sustituir por Enfermedad a la trabajadora Gloria Martín Solana.

    (De los contratos de trabajo que son aportados por las partes)

  2. - En fecha 10 de marzo de 2003 se extinguió el contrato de la actora que había sido formalizado en fecha 28/02/03 al amparo del artículo 4 del Real Decreto 2720/98 , por reincorporación de la trabajadora a quien se estaba sustituyendo por motivo de enfermedad.

    (De la extinción contractual notificada por la empleadora, folio 39 de los autos)

    4).- Durante los períodos de contrato de la trabajadora la capacidad media de absorción de trabajo con la plantilla ordinaria de trabajadores de correos y la acumulación existente durante dichos períodos ha sido la siguiente:

    Período ContratoCapacidad mediaAcumulación existente antes de la contratación 01/07/02 al 30/09/02 en35.00043.000 la Unidad de Reparto 01/10/02 al 31/10/02 en30.00035.000 el Distrito 07 05/11/02 al 20/11/02 en235.000502.500 la Zona Franca 02/12/02 al 23/12/02 en1.550.0003.262.000 la Central de Colon 24/12/02 al 30/12/02 en1.550.0003.590.919

    la Central de Colon 01/01/03 al 10/01/03 en40.00045.000 la Unidad de Reparto (Del expediente administrativo)

    5).- No consta que se haya formalizado demanda por despido tras haber comunicado la empresa empleadora la extinción de los contratos suscritos y que se han relacionado en el hecho probado segundo de esta resolución judicial.

    (No controvertido)

    6).- Se realizó el acto de conciliación en fecha 24/12/02 con el resultado de sin efecto por la incomparecencia de la parte interesada no solicitante.

    (Del folio 7 de los autos)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del hoy recurrente en suplicación, en reclamación de "reconocimiento de derecho": ello en base a falta de interés legitimador del accionante, por tratarse de "acción puramente declarativa": excepción expresamente opuesta por el Señor Abogado del Estado, en (reconocida) representación de la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.E. . Hoy ex artº 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre .

La demanda postulaba la declaración de fijeza, o al menos, de duración indefinida, de la relación laboral inter-partes....

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