STSJ Cataluña , 10 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:14344
Número de Recurso5553/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5553/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 10 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9289/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Ramón frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha siete de Abril de dos mil dictada en el procedimiento nº 146/2000 y siendo recurrido/a PORTAFRUIT S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilma.

Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

" Que apreciando de oficio de caducidad en la demanda presentada por D. Carlos Ramón contra la empresa PORTAFRUIT S.L. y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver a los demandado de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Carlos Ramón prestaba servicios en la empresa PORTAFRUIT S.L., como conductor, desde el día 5 de marzo de 1996 y percibía un salario mensual bruto de 153.000,- ptas.

con prorrata de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

No ejercía ni ha ejercido como representante de los trabajadores ni delegado sindical.

TERCERO

En fecha 9 de septiembre de 1999 se le notificó al demandante despido. Presentada papeleta de conciliación ante el S.C.I. del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en fecha 13 de septiembre de 1999 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de finalizada "CON AVENENCIA", consiguiéndose la misma en los siguientes términos: "La empresa PORTAFRUIT S.L. reconoce la improcedencia del despido notificado al solicitante el dia 9 de septiembre de 1999 con efectos del 27 de septiembre de 1999 y se compromete a pagar en concepto de indemnización por despido y liquidación de partes proporcionales la cantidad total de 566.778,- pts. El pago de la indicada cantidad se hará de la manera siguiente: 20.000,- ptas. consecuentemente todos los dias 10 de cada mes, desde el próximo octubre hasta la finalización de la deuda. Todos los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria y el incumplimiento de cualquiera de ellos supondrá la ejecución total pendiente. Hago constar que el importe de esta indemnización por despido no es inferior a treinta y cinco días de salario. Mediante el cobro de la indicada cantidad ambas partes se consideran recíprocamente saldadas y finiquitadas por todos los conceptos, excepto el pago de las vacaciones".

CUARTO

En fecha 3 de noviembre de 1999 presentó el demandante demanda en solicitud de declaración de nulidad del acto de conciliación celebrado ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya frente a la empresa PORTAFRUIT S.L. alegando que la empresa incumplió el primer plazo de pago de la cantidad señalada en el acto de conciliación...

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