STSJ Cataluña 8031/2008, 28 de Octubre de 2008

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2008:11815
Número de Recurso935/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8031/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0003226

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 28 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8031/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Comercial de Productos y Estructuras Metálicas, S.A.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 26 de abril de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 80/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Rosendo y Midat Mutua. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de febrero de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2007, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por COMERCIAL DE PRODUCTOS Y ESTRCUTURAS METÁLICAS,S.A.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, Rosendo, MIDAT MUTUA en reclamación por IMPUGNACION DE RECARGO DE PRESTACIONES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRABAJO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD y por ello absuelvo a los mencionados demandados de las pretensiones en ella contenidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- En fecha 30-05-2005 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS un escrito de Iniciación de actuaciones en materia de recargo de prestaciones procedente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación al accidente de trabajo sufrido por Rosendo DNI NUM000 en fecha 10-02-2005 cuando prestaba sus servicios para la mercantil COMERCIAL DE PRODUCTOS Y ESTRUCTURAS METÁLICAS, SAL (COPREMESAL).La Inspección de trabajo y Seguridad Social en su escrito de iniciación de actuaciones proponía un recargo del 30%.

De la iniciación del expediente se dio traslado a todas las partes interesadas.

  1. - El accidente sufrido por Don. Rosendo el 10-02-2005 mientras prestaba sus servicios en la empresa COPREMESAL con la categoría reconocida de oficial 1ª en funciones de soldador se produjo cuando realizando sus trabajo en la sección de moldes y para manipular una pieza-plancha de metal de unos 800 Kgr junto con otro compañero, colocó una anilla de métrica 20 de rosca sencilla, pasó la cadena por la rosca y su compañero elevó la pieza con el puente grúa, y el Sr. Rosendo cambió de posición pasando cerca de la pieza-plancha cuando se alzaba del suelo y se desprendió de la anilla y le rozó la pierna.

  2. - Como consecuencia del accidente sufrido por el trabajador se produjo un aplastamiento de pie izquierdo con fractura luxación de lisfrane y fracturas 4 y 5 metatarsiano, recibiendo tratamiento quirúrgico y se dio lugar a prestaciones de incapacidad temporal.

  3. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta 02338_05 señalando que los hechos que en la misma se describían:..suponen incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 y 19 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de riesgos laborales y constituyen una infracción consistente en que el empresario había incumplido las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables calificadas como graves en el art. 12.8 del R.D.L. 5/2000 de 4 de agosto de aprobación del texto refundido de la L.I.S.O.S. proponiendo la imposición de sanción en su grado mínimo y tramo inferior.

    La empresa contra tal acta presentó escrito de descargo ante del departament de Treball i Industria y el 18-10-2005 por dicho Departament se dictó resolución confirmando e imponiendo la sanción.

  4. - Por resolución de registro salida 21-07-2005 el INSS se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Sr. Rosendo el 10-02-2005 declarando la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas de ello se incremente en un 30% con cargo a la empresa COPREMESAL responsable del accidente, declarando la procedencia de la aplicación del mismo incremento respecto a las prestaciones derivadas del accidente ya y que derivadas del accidente se puedan reconocer en el futuro.

    Por la empresa se presentó reclamación previa. Fue expresamente desestimada por resolución de 30-11-2005.

  5. - En el momento del accidente el trabajador hacia uso de los guantes de protección y botas de seguridad proporcionadas por la empresa.

    El trabajador ha recibido en la empresa una formación muy básica con entrega de un manual y que ha sido formación en materia de prevención de riesgos respecto de su puesto de trabajo concreto y de los riesgos en general a los que está expuesto, y en concreto en fecha 30-20-2002 en relación a formación necesaria para el desempeño del trabajo a mi asignado, así como información de los riesgos a los que estoy expuesto y las medidas preventivas adoptadas impartida mediante charlas periódicas, de forma clara comprensible precisa y eficiente: sesión infor4matica el 2-12-2002 impartida por Mutua Midat. Identificación de riesgos en la sección de soldadura para operarios soldadura de 31-05-2004, y así mismo recibió los equipos de protección individual.

    El trabajador no recibió formación específica requerida por la propuesta de planificación de las actividades técnicas del servicio de prevención para 2004 del servei de prevenció Midat Mutua en enero 2004 y en concreto sobre correcto manejo, utilización y mantenimiento de los puente grúa, sobre pautas de actuación segura durante el transporte de cargas elevadas planificado para todos los operarios de la empresa en los meses de abril y mayo de ese año 2004 a pesar de estar planificada para antes de 2005.

  6. -La causa del accidente fue la elección de la rosca para efectuar la elevación que debía haber sido cuadrada y no de rosca sencilla."

TERCERO

Contra...

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