STSJ Galicia , 31 de Octubre de 2001
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:7917 |
Número de Recurso | 4554/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 4554/98 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a treinta y uno de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY h dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4554/98 interpuesto por DOÑA Esperanza contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Vigo siendo Ponente el
PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Esperanza en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INEM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 411/1998 sentencia con fecha veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- La actora Esperanza prestaba servicios para la empresa DIRECCION000 . con salario mensual de 145.586 ptas, con la prorrata de pagas extras./
La actora era socia trabajadora y presidenta del Consejo de Administración de la DIRECCION000 de Vigo que se constituyó el 14-2-92 y consejera delegada con otros cuatro consejeros, y con poderes mancomunados./ Tercero.- La actora como presidenta el Consejo de Administración de la DIRECCION000 . efectúa la contratación de los directores gerente, de fabricación y comercial, y la prórroga de sus contratos./ Cuarto.- El INEM dicta una resolución el 29-9-98 por la que declara indebida la prestación por desempleo de la actora en el período de 21-12-97 a 6-1-98 y le demanda el reintegro de 34.920 ptas percibidas en dicho período, por no poder reanudar la percepción de la prestación por desempleo que le había sido reconocida tras el expediente de regulación de empleo en la empresa Ormis Embalajes España, S.A., porque tras haberse colocado en la empresa Emvisal de la que es Presidente del Consejo de Administración y socia, al no existir relación de ajeneidad, no se encuentra en situación de desempleo, tras la pérdida de esta última colocación./ Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa previa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Debo desestimar y desestimo la demanda que sobre Prestaciones de Desempleo ha sido interpuesta por Esperanza contra INEM, al que absuelvo.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó la impugnación del acuerdo del Instituto Nacional de Empleo (INEM) de 29-9-98, que declaró indebidamente percibida la prestación de desempleo por importe de 34.920 pesetas en el período 21-12-97/6-1-98 y reclamó la devolución de esa cuantía, y solicita con amparo procesal correcto examinar el derecho que contiene esa resolución,...
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