STSJ Andalucía , 22 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2000:19994
Número de Recurso764/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 764/00 Sentencia nº : 2240/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga a veintidós de Diciembre de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Estela y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Siete, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Estela y otro sobre Despido siendo demandado Juan Miguel y otro habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de Noviembre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Estela y D. Casimiro , mayores de edad y domiciliados en Torremolinos, desempeñan su actividad por cuenta de la empresa " Juan Miguel " desde el 9.9.97 y 29.8.97 respectivamente, ostentando categoría profesional de ayudante de camarero y cocinero, debiendo percibir unas retribuciones mensuales respectivas de 135.597 ptas, por todos los conceptos.

  2. - A virtud de comunicación escrita de 11.1.99 firmada por Héctor , que aparece unida a los autos y se da aquí por reproducida, se les notificó el despido, basado en cambio de titularidad.

  3. - Interpuestas papeletas de conciliación el 27.1.99 se tuvo por intentada sin efecto el 9.2.99. En dicho acto la empresa demandada ofreció la readmisión de los trabajadores reconociendo la improcedencia de los despidos con abono de los salarios de trámite hasta dicho día. Los trabajadores rechazaron el ofrecimiento.

  4. - Las demandadas jurisdiccionales se interpusieron el 27.2.99, las cuales fueron luego acumuladas. En el acto del juicio se desistió de la pretensión entablada frente a D. Héctor .

  5. - Se da aquí por reproducida en sus términos la documental que se cita:

    Papeleta de conciliación interpuesta el 11.2.99 por la empresa hoy demandada, en solicitud de extinción de la relación laboral sostenida con los hoy demandantes. Se tuvo por intentada sin efecto el 25.2.99.

    Sentencia de 5.5.99 del Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga, declarando la nulidad de actuaciones del procedimiento seguido ante el mismo, a la vista de la defectuosa citación practicada.

    Sentencia de 10.5.99 del Juzgado de lo Social nº 4 de Málaga, desestimatoria de la demanda de resolución contractual interpuesta por Juan Miguel . La misma se haya recurrida en la actualidad ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por la empresa demandada.

    Declaración de Héctor ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torremolinos, efectuada el 9.5.99, en el que manifiesta ser propietario junto con su hermano del bar "Acuarela" en Torremolinos.

  6. - La empresa (Bar Acuarela) permanece cerrada en la actualidad y al menos desde el 7.1.99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO...

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