STSJ Galicia 3168/2012, 22 de Mayo de 2012

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2012:4888
Número de Recurso1124/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3168/2012
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2011 0000984

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001124 /2012 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000643 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Paulino, Rodolfo

Abogado/a: BEGOÑA VILLAMARIN COELLO

Procurador/a: CARLOS AURELIO GONZALEZ GUERRA

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintidós de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001124 /2012, formalizado por el/la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia número 339 /11 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000643 /2011, seguidos a instancia de Paulino, Rodolfo frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Paulino, Rodolfo presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 339 /11, de fecha diecinueve de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

En lo atinente a D. Paulino :

El actor realizó con la Consellería de Traballo e Benestar Social en el CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFEISONAL DE SANTIAGO DE OCMPOSTELA para la impartición de los curso de AGAE10 TRABALLADOR FORESTAL los contratos ss:

AÑO 2005

Del 7-10 al 28-12-Contrato administrativo de 4 de Octubre de

2005

DURACION 354 horas

AÑO 2007

Del 7 de Marzo al 4 de JUNIO.

DURACION 354 horas.

Del 25 de Septiembre al 30 de Noviembre.

IDURACION 340 horas.

AÑO 2008

Del 3 de MARZO al 18 de JUNIO.

DURACION 359 horas.

Del 1 de Octubre al 18 de Diciembre.

DURACION 359 horas.

AÑO 2009

Del 11 de Marzo al 25 de Junio.

DURACION 379 horas.

Del 16 de Octubre de al 30de Diciembre. DURACION 379 horas.

AÑO 2010

Del 31 de Marzo de al 29 de JUNIO.

DURACION 379 HORAS.

Del 17 de Septiembre al 17 de Diciembre.

DURACION 379 horas.

Respecto a D. Rodolfo

Los Contratos de obra o servicio determinado con la Consellería de Asuntos Socias para la impartición de cursos MAMM30 MECANIZADOR DE MADERA Y TABOLEIROS, como experto docente, ss:.

AÑO 2003 Del 23 de Junio al 15 de Diciembre DURACION 709 HORAS.

AÑO 2004

Del 18 de Marzo al 13 de Septiembre DURACION 709 Horas.

Del 4 de Octubre al 19 de Noviembre DURACION 159 Horas.

Del 21 de Noviembre al 26 de Noviembre. DURACION 35 HORAS.

AÑO 2005

Del 23 de mayo al 29 de Noviembre. DURACION 725 horas.

Del 21 de Noviembre al 25 de Noviembre. DURACION 35 horas

Del 28 de Noviembre al 30 de Diciembre. DURACION 175 horas.

AÑO 2006.

Del 10 de Marzo al 4 de Septiembre.

DURACION 714 horas.

Del 27de Noviembre al 1 de Diciembre DURACION 35 horas.

AÑO 2007

Del 8 de Marzo al 14 de Septiembre DURACION 734 horas.

Del 1 de Octubre al 5 de Mayo

DURACION 35 horas.

Del 26 de Noviembre al 30 de Noviembre DURACION35 horas.

AÑO 2008

Del 1 de Abril al 18 de Septiembre. DURACION 739 HORAS.

AÑO 2009

Del 3 de ABRIL al 23 de Septiembre

DURACION 739 HORAS.

Del 16 de Octubre al 2 de Diciembre

DURACION 189 HORAS.

Del 16 de Noviembre al 20 de Noviembre.

DURACION 35 HORAS.

AÑO 2010

Del 5 de MARZO al 29 de ABRIL.

DtJRACION180 HORAS.

DEL 19 de MAYP a 26 de Agosto.

Del 20 de septiembre al 8 de Octubre. DURACION 530 horas.

Del 19 de Octubre al 25 de noviembre. DURACION 160 HORAS.

Del 29 de noviembre al 3 de Diciembre DURACION 35 HORAS.

SEGUNDO

Que los actores, con la calificación de EXPERTOS DOCENTES impartieron los cursos en el CENTRO INTEGRADO DE FORMACION PROFESIONAL EN SANTIAGO DE COMPOSTELA, dependiente de la Delegación Provincial de la Consellería de Traballo, como así se establece en los certificados emitidos por el Director del Centro SR. Pedro Miguel (documentos n° 2 de la parte actora)

TERCERO

Que en fecha de 27 de Noviembre de 2003 por la Conselleria se dio a conocer al SR. Rodolfo que el contrato de trabajo quedará sin efecto con fecha de 23 de Junio de 2003.

CUARTO

Que de la misma manera se comunica al SR Rodolfo por la Consellería que el contrato celebrado en el año 2004 se extingue al finalizar la jornada de trabajo del día 17 de Noviembre de 2004 quedando sin efecto desde el día 4-Octubre de 2004.

QUINTO

Que las Resoluciones para el nombramiento de docentes para el imparto de clases formativas eran decididas por la Consellería (docs-n° 5 de la actora)

SEXTO

Que las certificaciones de las horas trabajadas eran realizadas por el Director del Centro. SEPTIMO.- Que los cursos se abonaban mediante facturas emitidas por el Director del Centro. OCTAVO.- Que los actores estaban en posesión del Certificado de Profesionalidad exigido. NOVENO.- Que las TABLAS DE EQUIVALENCIAS entre los certificados son realizados por la Consellería.

DECIMO

Que en el catálogo de expertos docentes aparecen los nombres de los demandantes y su especialidad, el Sr. Rodolfo como MECANIZADOR DE MADEIRA E TABOLEIROS (MAMM30) y el SR. Paulino como TRABALLADOR FORESTAL

UNDECIMO

Que en las programaciones y propuestas de programación para el Centro de Formación Ocupacional de Santiago para la Provincia de Coruña incluye curso el el Centro de Santiago.

DECIMOSEGUNDO

Que las funciones realizadas por los actores eran entre otras:

Participación den la selección de nacionalización del inventario inicial.

Elaboración de pedidos de materiales.

Imparto de horas prácticas de taller y teóricas en función de los módulos estipulados.

Asistencia a reuniones con la dirección.

Controles de asistencia.

Evaluación de alumnos.

Elaboración de informes de cualificación individualizados.

DECIMOTERCERO

La Consellería facilita a los docentes los impresos necesarios para la realización de sus funciones.

DECIMOCUARTO

La Xunta facilita a los expertos docentes las instrucciones para el desarrollo de las funciones, planificación y criterios de evaluación,

DECIMOQUINTO

Para realizar visitas de formación habían de ser comunicadas a la dirección y Jefe de estudios y estos a la Consellería.

DECIMOSEXTO

El material, instalaciones y equipos pertenecen a la Xunta.

DECIMOSEPTIMO

La Consellería fija los horarios y facilita a los expertos docentes la Instrucciones para el desarrollo de sus acciones formativas.

DECIMOOCTAVO

Los diplomas son expedidos por la Xunta.

DECIMONOVENO

Que los actores presentaron demanda solicitando se reconociera su relación laboral con la administración.

VIGESIMO

Que el 1 de Marzo de 2011 la Consellería publicó en su página web "traballo xunta.es" la programación de AFD sin que en el programa aparezcan los cursos impartidos por los actores.

VIGESIMOPRIMERO

Que D. Paulino inició la relación contractual con la Consellería el día 7-10-2005 y

finalizó el día 17-12-2010. TOTAL 26 meses.

Que D. Rodolfo inicio su relación contractual el

día 23-06-2003 y finalizó el día 3-12-2010 TOTAL 55 MESES.

VIGESIMOSEGUNDO

Que el salario de D. Paulino se calcula según las horas trabajadas así como el de D. Rodolfo . VIGESIMOTERCERO.- Que los actores presentaron reclamación previa el día 16 y 17 de marzo de 2011, que no fue contestada.

VIGESIMOCUARTO

Los programas de Formación Profesional Ocupacional del Centro de Formación Ocupacional de Santiago de Compostela venían realizándose con periodicidad anual.

VIGESIMOQUINTO

En un momento posterior la Consellería optó por la externalización del servicio, anulando el catálogo de docentes por Orden de 31 de Mayo de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta la Procuradora Sra. SANCHEZ SILVA en nombre y representación de D. Paulino y D. Rodolfo contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO DE LA XUNTA DE GALICIA y en su consecuencia debo declarar y declaro la nulidad del despido de los actores, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a que les readmita, de forma inmediata y en las mismas condiciones que tenían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, el día 17-12-2010 respecto a D. Paulino y el día 3-12-2010 respecto a D. Rodolfo hasta la notificación de la sentencia y hasta que la readmisión tenga efectivamente lugar, debiendo calcularse su cuantía, dada la peculiaridad del trabajo de los demandantes, en el periodo de ejecución de sentencia, teniendo en cuenta como referencia las certificaciones de pago en donde consten las horas trabajadas y la cantidad percibida lo que permitirá la determinación de la cuantía diaria y mensual en su caso.

No ha lugar a indemnización por daños y perjuicios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR formalizándolo...

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