STSJ Asturias 733/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:899
Número de Recurso2298/2007
Número de Resolución733/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2298/2007, formalizado por el Letrado D. Francisco Ballesteros Villar, en nombre y

representación de D. Pablo, contra la sentencia de fecha diez de abril de dos mil siete, dictada por el JDO.

DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en sus autos número DEMANDA 94/ 2007, seguidos a instancia del indicado recurrente frente a

la empresa ARCELOR ESPAÑA S.A., representada por la Letrada Dña. Raquel Muñiz Ferrer, en reclamación de OTROS

DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y

deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diez de abril de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Pablo, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, ARCELOR ESPAÑA S.A., con antigüedad del 15 de octubre de 1974, con la categoría profesional de oficial de primera automatista, en la plantilla de mantenimiento eléctrico del TBC (tren de bandas en caliente), en la factoría de Avilés.

  2. - El actor recibió comunicación de la Dirección de relaciones Humanas de fecha 11 de diciembre de 2006, por la que se le comunicaba que había sido declarado excedente de su puesto de trabajo en virtud de la aplicación del Plan ARCO y que se le asignaba otro puesto de trabajo como Cubrebajas B O F en la unidad Acería LD-A de la dirección Cabecera Asturias (UPSTREAM), sujeto al régimen de trabajo 3T5, de la misma Factoría, puesto al que el actor se ha incorporado con efectos del 2 de enero de 2007.

  3. - El Plan denominado "ARCO" es un plan laboral de ACERALIA ARCELOR Asturias, para dar cumplimiento a los objetivos de mejora de la posición competitiva de la empresa que han sido definidos por la compañía en su plan estratégico 2005-2009. Y así la compañía llevará a cabo, unidad por unidad, un plan de mejora operativa de todas sus actividades a través del citado Plan Arco, que para cada unidad, tendrá por objeto:

    "1.-El análisis y el rediseño de sus actividades operativas y de apoyo tanto en sus aspectos técnicos como organizativos, de modo que asegurando la completa realización de todas las tareas de operación y/o mantenimiento necesarias, (incluidos por ejemplo actividades del programa TPM formación etc) permita adecuar la dotación de personal a las necesidades de cada instalación y la liberación del excedente de recursos humanos si lo hubiere.

    1. - La recolocación de tales excedentes dentro de las instalaciones de la Compañía en Asturias.

    2. - La amortización de la parte del excedente que pueda ser resuelto mediante vías de extinción de contratos no traumáticas.

    La puesta en práctica de este proceso exige su desarrollo de un modo sucesivo y por ello prolongado en el tiempo, transformar los excedentes estructurales teóricos en personas concretas y dar una nueva ocupación efectiva a dichas personas conforme la reestructuración de los procesos va materializándose.

    A fin de dar adecuada respuesta a estas necesidades las partes han acordado lo siguiente:.1 A los efectos de dar continuidad, homogeneidad transparencia y participación al desarrollo de todo el proyecto, la Representación Legal de los Trabajadores constituirá una Comisión de Seguimiento de seis miembros que estará operativa hasta la conclusión del proyecto.

    .2 La Comisión de Seguimiento será el interlocutor permanente para todo lo relacionado con el proyecto, hasta su conclusión, y será el órgano de representación de los trabajadores habilitado para recibir información relativa al proyecto, participar en las reuniones de seguimiento del mismo, aportar y/o analizar propuestas, emitir informes, elevar consultas y en su caso, adoptar acuerdos con la empresa, conforme a lo previsto en la legislación laboral vigente, en relación con el proyecto y con las materias aquí tratadas.

    .3 Cada Unidad realizará un trabajo de análisis y rediseño de sus actividades que presentará a la Comisión de Seguimiento con particular expresión de aquellas actuaciones que tengan incidencia en el volumen de plantilla ocupado en la Unidad sobre sus funciones o sobre su régimen de trabajo.

    .4 Cada Unidad determinará las personas que deban permanecer en cada Unidad después de su reorganización y las que deben ser recolocadas en otras actividades, basándose en los requerimientos técnicos de las actividades y en el resultado de un Análisis de Competencias de los trabajadores de cada entorno según se describe en el Anexo 1.

    .5 En la determinación de las personas que deban ser reubicadas, ya sea en la propia instalación o en otras, el análisis antes referido tomará en consideración, circunstancias personales de los trabajadores que puedan hacer particularmente inadecuadas o gravosas las reubicaciones, tales como la edad de los trabajadores, su antigüedad, condiciones físicas, lugar de residencia u otras semejantes.

    .6 Serán como objetivos prioritarios a combinar, la maximización de la operatividad, el funcionamiento de la Unidad y la minimización de la pérdida de competencia por traspaso de personas a otras actividades.

    .7 La asignación de personas a nuevas ocupaciones sean o no dentro de la Unidad en la que vinieran prestando sus servicios, se realizará teniendo como objetivo alcanzar globalmente la mejor adecuación posible entre los requerimientos de los puestos y las competencias de los profesionales para lo que se tendrá en consideración junto con los resultados del Análisis de Competencias citado en el punto anterior cuantos otros requerimientos técnicos y/o personales resulten relevantes en cada caso.

    .8 En aquellos casos en que la reorganización de las actividades haga preciso cambiar el régimen de turnos/calendario de trabajo, con carácter permanente se garantizará tanto la realización efectiva de las jornadas de trabajo y de descanso pactadas en convenio colectivo, como los derechos económicos de los trabajadores derivados de su actual régimen.

    .9 Si de la situación anterior se desprendiese la necesidad de un "ajuste" de la jornada de trabajo por defecto o por exceso, éste se realizará tan pronto como la marcha de las instalaciones lo permita, programando, si fuera preciso, tandas de descansos o de trabajo a lo largo de todo el año.

    .10 La modificación del calendario de trabajo requerirá en todo caso la consulta e informe previo de la Representación Legal de los Trabajadores, y deberá ser comunicado a los trabajadores afectados como mínimo con 7 días de antelación sobre la fecha de efectos de la modificación, salvo que ésta ya hubiera sido acordada con anterioridad.

    La Comisión de Seguimiento deberá ser informada de cualquier decisión que se adopte durante el desarrollo del Proyecto relativa a asignación de personas a puestos y/o a unidades, antes de su comunicación a los afectados".

    En dicho plan laboral en el apartado de estructura profesional y salarial dispone en cuanto a la clasificación profesional que: "todos los puestos de Trabajo que en cada momento puedan existir en la compañía se encuadrarán en alguno de los diferentes grupos profesionales y Niveles Profesionales de acuerdo con el sistema de clasificación profesional y de Valoración de Puestos previstos en el Acuerdo de Estructura Profesional y Salarial. Todos los Trabajadores tendrán asignado un Grupo Profesional".

    Por resolución de 1 de julio de 2002 de la Dirección general de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo sobre Estructura Profesional y Salarial, establecido al amparo de los previsto en la disposición transitoria primera del denominado Acuerdo Marco del grupo Aceralia, en el anexo I , catálogo de profesiones recoge en cuanto a la Acería de Avilés, del TBC, profesión Horizonte: profesional eléctrico integral, profesión intermedia: profesional eléctrico integral, Profesión 2002:profesional eléctrico integral; puestos de origen: profesional eléctrico integral, oficial eléctrico y oficial automatista.

  4. - En el anexo I, del Acuerdo en el Plan laboral de ACERALIA ARCELOR Asturias, de 30 de julio de 2004, en el apartado de Análisis de Competencias dispone que "la determinación de las personas...

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