STSJ Murcia , 26 de Abril de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:856
Número de Recurso411/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00478/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00411/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiséis de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Lucio , contra la sentencia número 560/2003 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 11 de noviembre, dictada en proceso número 385/2003, sobre contrato de trabajo, y entablado por D. Lucio frente a Epromur, S.L.; Construcciones Alpi, S.A.; Pinturas y Decoración Paseo Corvera, S.L.; y Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "°PRIMERO.- El demandante, D. Lucio , con D.N.I. n¨¬ NUM000 , nacido el día 14 de diciembre de 1950, domiciliado en la pedanía de Los Garres del término municipal de Murcia, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados como pintor. SEGUNDO.- El pasado día 9 de noviembre de 2001 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios laborales para la empresa Epromur S.L., con una antigüedad desde el día 18 de diciembre de 2002, domiciliada en la pedanía de Santo Ángel, del término municipal de Murcia, al caer al suelo desde seis metros aproximadamente, al resbalar cuando subía a un andamio metálico móvil, de tres alturas o módulos, en el momento que trabajaba en una obra de construcción en el Parque Auxiliar de Bomberos del Ayuntamiento de Murcia, e< /font> n el Polígono Industrial Oeste, de San Ginés (Murcia). TERCERO.- Como consecuencia de la caída que dio lugar al accidente de trabajo sufrió lesiones traumáticas en el hemicuerpo izquierdo, de grado grave. Por dichas lesiones ha sido declarado incapaz permanente total para su profesión habitual por causa de accidente de trabajo, con derecho a una pensión mensual equivalente al 55 por 100 de la base reguladora de 944 '41 euros, por las secuelas siguientes: limitación de la movilidad del hombro izquierdo en un 80 por 100; limitación de la movilidad del codo izquierdo en un 50 por 100; limitación funcional del miembro superior izquierdo; y cicatrices quirúrgicas. CUARTO.- Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 8 de mayo de 2002, se ha impuesto a la empresa Construcciones Epromur S.L. exclusivamente un recargo del 40 por 100, la que en la fecha de 11 de junio de 2003 no había procedido a capitalizar el importe del recargo de las prestaciones. Habiendo sido anticipado dicho recargo por la Mutua Ibermutuamur, la que en la fecha del accidente cubría los riesgos profesionales , y ha procedido a reclamar las cantidades abonadas en concepto de anticipo. QUINTO.- La obra de construcción en el Parque Auxiliar de Bomberos en donde ocurrió el accidente, es propiedad del Ayuntamiento de Murcia, de la que era promotor, habiendo éste contratado con la mercantil Construcciones Alpi S.A. la reparación de instalaciones, la que a su vez subcontrató con la empresa Pinturas y Decoraciones Paseo de Corvera S.L. la realización de las obras de pintura, por medio de contrato celebrado con fecha 4 de octubre de 2001 entre Construcciones Alpi S.A. y Pinturas y Decoraciones Paseo de Corvera S.L. en el que, entre otros extremos, aparece: 5.- Subcontratistas y Proveedores del < /font> Industrial. El Industrial (Pinturas y Decoraciones S.L.) no podrá subcontratar ninguna parte de los trabajos objeto de éste contrato, sin previo conocimiento ni autorización escrita del contratista.- En caso afirmativo, ello no implicaría vínculo contractual alguno entre el contratista (C. Alpi, S.A.) y el subcontratista industrial, siendo este último el único responsable de la actuación del subcontratista.- Cláusula 11. Personal de la Obra. En el primer día hábil de cada mes, el Industrial entregará al Contratista una lista firmada por aquél en la que se relaciona de forma individualizada el personal del industrial que se encuentra en la obra, indicando su categoría, n¨¬ de afiliación, fecha del alta con el industrial y fecha de incorporació a la obra. Cualquier alta o baja, que a lo largo del mes que se produzca, deberá ser comunicada en el mismo día y por escrito al contratista.- Todo el personal que figure en las listas antedichas deberá estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cuotas.- Cada mes el Industrial presentará la liquidación de seguros sociales satisfechos, con expresión en los mismos del personal que trabaja en la Obra.- En el primer día hábil de cada mes y durante el transcurso de la obra, el industrial presentará un certificado acreditativo de que todo el personal está al corriente en la percepción de sus haberes.- El industrial deberá cumplir con respecto a sus trabajadores todas las normas de Seguridad e Higiene en la obra.- Clá< /font> usula 13. Cuestiones diversas. El industrial deberá tener cubierta la responsabilidad civil, incluida la responsabilidad civil patrimonial, mediante póliza vigente suscrita con una compañía de seguros, debiendo facilitar al contratista una copia de dicha póliza junto con el recibo de pago de la última prima devengada al inicio de los trabajos en la obra y a cada vencimiento de dicha póliza.- En caso de producirse cualquier siniestro incluido dentro de la cobertura de dicha póliza y la importancia de los mismos lo hiciera aconsejable, el contratista podrá retener las cantidades suficientes para hacer frente a tales responsabilidades. SEXTO.- La empresa Pinturas y Decoraciones Paseo de Corvera, S.L. (subcontratista) nuevamente subcontrató la realización de las obras de pintura con la empresa Epromur S.L., para la que trabajaba el Sr. Lucio . SÉPTIMO.- De la declaración en el interrogatorio de parte del legal representante de la empresa Construcciones Alpi S.A., D. Luis Carlos , ha quedado probado que era el jefe de obra, coordinando los trabajos; coordinación que fue aceptada por el Ayuntamiento. Que la empresa que representa subcontrató con la empresa Pinturas y Decoraciones Paseo Corvera S.L. y conocía y consintió la subcontrata realizada con Epromur S.L., y el andamio fue prestado por Alpi S.A. a Epromur SL. OCTAVO.- Con fecha 27 de marzo de 2003 se celebró sin efecto el preceptivo acto de conciliación con las empresas Epromur S.L. y Construcciones Alpi SA< /font>"±; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "°Desestimar la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia. Y estimar parcialmente la demanda promovida por D. Lucio , y en consecuencia, procede condenar solidariamente a las empresas Epromur S.L., Construcciones Alpi S.A. y Pinturas y Decoraciones Paseo de Corvera S.L. a que abonen a aquél la cantidad de 68.651'46 æ (11.422.641 pesetas). Absolviéndose al Ayuntamiento demandado"±.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Alberto Nicolás Franco, en representación de la parte demandante, con impugnación del Procurador D. José

Augusto Hernández Foulquié, en representación de la empresa demandada Construcciones Alpi SL, asistido del Letrado D. Miguel Ángel Costa García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, D. Lucio , presentó demanda, solicitando: "° Que admitiendo el presente escrito tenga por hechas las anteriores manifestaciones, y por formulada demanda sobre reclamación de cantidad frente a las empresas Construcciones Epromur S.L., Construcciones Alpi S.A., y en consecuencia, previos los actos de conciliación y juicio, dicte sentencia por la que se condene a las demandadas solidariamente, o alt ernativamente subsidiariamente, en concepto de responsabilidad civil, a que se abonen al actor la cantidad de 213.775,76 euros por los conceptos de daños patrimonial y personal "± .

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, pues su fallo dice: "° D esestimar la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia. Y estimar parcialmente la demanda promovida por D. Lucio , y en consecuencia, procede condenar solidariamente a las empresas Epromur S.L., Construcciones Alpi S.A. y Pinturas y Decoraciones Paseo de Corvera S.L. a que abonen a aquél la cantidad de 68.651 '46 æ (11.422.641 pesetas). Absolviéndose al Ayuntamiento demandado "± .

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "° Que admitiendo el presente escrito tenga por hechas las anteriores manifestaciones, por formalizado el recurso de supl icación anunciado en tiempo y form a, y en su consecuencia, previos los trámites oportunos dicte sentencia por la que revocando aquélla condene solidariamente a las empresas Epromur S.L., Construcciones Alpi S.A. y Pinturas y Decoraciones Paseo de Corvera S.L., a que abonen a mi representad o en la cantidad de 11.422.641 æ , en concepto de daño moral y 61.811 '96 æ en concepto de lucro cesante "± .

La parte recurrida impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Inicialmente, se pide la revisión del relato de los hechos declarados probados, al amparo del artículo 191.b) LPL, y que el hecho probado primero quede redactado como sigue:

"° PRIMERO.- El demandante D. Lucio , con D.N.I. n ¨¬ NUM000 nacido en el...

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