STSJ Aragón , 29 de Noviembre de 2004

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2004:3084
Número de Recurso1056/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Nº 1056 del año 2002 SENTENCIA Nº 822 DE 2004 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados.

D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 1056/2002, seguido entre partes, como demandante, TALLERES URPE, S.L., representada por la Procurador, Dña. Nuria Juste Puyo y defendida por el Letrado, D. Eduardo Bolea Iribarren; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico -Administrativo Regional de Aragón, de 19 de junio de 2002, que desestima la reclamación 22/130/00, y estima la 22/170/00, que interpuestas, respectivamente, contra liquidación de cuota e intereses y acuerdo sancionador en el IRPF, período 1996, fueron acumuladas.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 939,23 euros Ponente: Iltmo. Sr. D.Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 15 de noviembre de 2002, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estimando el recurso deje sin efecto el acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Sin haber lugar a recibir el proceso a prueba, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 23 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad demandante articula este recurso jurisdiccional contra la referida resolución que, anulando el acuerdo sancionador, confirmó el acto de liquidación dictado por la Inspección tributaria el 14 de enero de 2000, estableciendo, en relación con el Impuesto y período de referencia, una deuda tributaria de 156.275 pesetas(939,23 euros), de las que...

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