STSJ Cataluña 9920, 4 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:9920
Número de Recurso296/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9920
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)296/2002 Partes: LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 1215 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN MAGISTRADOS Dª.ANA Mº APARICIO MATEO D. JOSÉ LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a cuatro de noviembre de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

296/2002, interpuesto por LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT, contra T.E.A.R.C. , representado por la ABOGACIA DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el LETRADO DE LA GENERALITAT< actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta de nuevo ante esta Sala la cuestión de sujección al impuesto de transmisiones patrimoniales, vigente la ley 1/93 de 24 de septiembre , de una operación de adjudicación en pago de asunción de deuda, con la consiguiente polémica en torno al alcance de la STS de 5 de diciembre de 1998, dictada en recurso directo número 609/1995 .

El hecho imponible deriva de aquella clausula de la escritura de dacción en pago, cuyo tenor "los adjudicatarios aceptan dicha cesión en la forma dicha, y, las descritas fincas, en el estado de cargas en que se hallan, y muy especialmente la hipoteca referencia (sic), en cuyos pactos, condiciones y responsabilidades se subrogan en lugar de la parte cedente".

De la lectura de lo estipulado...

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