STSJ Asturias , 12 de Noviembre de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5333
Número de Recurso3773/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03247/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109287, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003773 /2003 Materia: RECARGO DE ACCIDENTE Recurrente/s: Jose Manuel Recurrido/s: INSS, Luis Pablo , TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0000506 /2003 Sentencia número: 3247/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a doce de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003773 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Jose Manuel , contra la sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000506/2003 , seguidos a instancia de Luis Pablo frente a INSS, Jose Manuel , TGSS, parte demandada, en reclamación por recargo de prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a.

Sr/a. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil tres por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El trabajador demandado, Jose Manuel , nacido el 8 de julio de 1946 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y que tiene su domicilio en Blimea, San Martín del Rey Aurelio, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, para su profesión de carpintero, con derecho a percibir la renta correspondiente sobre una base de 494,48 euros.

    Las dolencias que determinaron dicha declaración eran: síndrome del túnel carpiano bilateral. Hernia de hiato. Melancolía evolutiva".

  2. - Con posterioridad, el 13-10-00, comenzó a prestar servicios para la empresa hoy demandante, Luis Pablo , domicilada en Pola de Laviana, como ayudante de panadería, hasta el 4 de junio de 2001, fecha en la que causó baja por accidente de trabajo en las condiciones que se dirán, y por cuyas secuelas fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir la renta de 100% de su base reguladora de 896,62 euros mensuales, con cargo a la Mutua Ibermutuamur (Resolución de 31 de mayo de 2003 que estima reclamación previa del trabajador).

  3. - El trabajador, el día del accidente había empezado su jornada hacia las 0.30 horas; a las 2.30, aproximadamente, había terminado el trabajo con la máquina refinadora, de modo que empezó a limpiarla, como cada día después de utilizarla. La máquina es una refinadora o bregadota alimentada a 380 V, fabricada en 1998 por la empresa de Sabadell Grupo Prat Gouet, con el número 71.416 y con marca "CE", que se hémela para hacer un tipo concreto de masa de pan. La limpieza se hace siempre con la máquina enmarca, raspando el cilindro con una espátula mientras gira, para desprender la costra de masa que queda adherida. Mientras realizaba este trabajo, el Sr. Jose Manuel se distrajo momentáneamente, siendo atrapada por el cilindro su mano izquierda y arrastrando el brazo hacia el interior de la máquina. D. Luis Pablo , que se encontraba a su lado, pulsó inmediatamente el botón de parada de emergencia, pero fue necesario desmontar la refinadora para extraer el brazo del trabajador. El atropamiento le causó fractura en la mano y aplastamiento muscular del brazo, con graves lesiones en músculos, tendones y nervios.

  4. - Después de su ingreso en la empresa el Sr. Jose Manuel estuvo sobre un mes sin que se ocupara de la limpieza de la máquina hasta que aprendió a hacerlo por indicación del empresario y por ver a otros hacerlo. Siempre se realizó, pro él y por los demás, la operación con la máquina en marcha, ya que ello facilita considerablemente la labor. Desde entonces lo vino haciendo todos los días. El del accidente el rodillo le atrapó la espátula que él sostenía con la mano derecha y presionaba con la izquierda para levantar la costra de la masa y endurecida. Esa presión y el hecho de hacerlo por la parte de giro interno de los rodillos en vez de por el de salida, facilitó el atropamiento.

  5. - Se levantó acta de infracción por la Inspección de trabajo y se dio traslado a la Dirección Provincial del INSS, se inició expediente al respecto, finalizado por Resolución de 29 de agosto de...

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