STSJ Murcia , 1 de Febrero de 2002
Ponente | JOSE ABELLAN MURCIA |
ECLI | ES:TSJMU:2002:290 |
Número de Recurso | 663/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº: 663/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 48/2002 Iltmos. Sres.:
D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a uno de Febrero de dos mil dos. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 663/2000 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO DE PERSONAL, en cuantía indeterminada, interpuesto por don Esteban , representado por el Procurador don Francisco Botía Llamas y defendido por el Letrado don José Vidal Maestre, y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2000, sobre valoración como mérito de la enseñanza de Religión en proceso selectivo.
I.-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6-6-2000, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte una sentencia por la que estimándose este recurso se declaren no ajustados a Derecho los actos impugnados y, anulándolos, se declare el derecho del actor a que se le reconozca por el apartado II del baremo la Puntuación correspondiente a los años trabajados como profesor de religión en los distintos centros públicos de enseñanza primaria, con el consiguiente reconocimiento de las consecuencias inherentes que resulten de la puntuación global que le corresponda en el proceso selectivo referido.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 25-1-2002, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. don JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
II.-
El hoy demandante participó en el concurso-oposición convocado por Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 26 de abril de 1999 para ingreso en el Cuerpo de Maestros y procedimiento para que los funcionarios de carrera de dicho Cuerpo puedan adquirir nuevas especialidades.
Como quiera que en la baremación de sus méritos no se valoró su experiencia docente como profesor de religión en colegios públicos, ha acudido a esta vía jurisdiccional, tras agotar sin existo la administrativa, a fin de que tal mérito le sea valorado con la puntuación correspondiente a los años trabajados como profesor de religión en los distintos centros públicos de enseñanza primaria, con el reconocimiento de las consecuencias inherentes que resulten de la puntuación global que le corresponda en el proceso selectivo referido.
La Administración demandada fundamentó la no valoración de los méritos en el hecho de que la asignatura de Religión no es propia de cuerpo docente alguno. Según se mantiene en el acto recurrido, la Religión no puede ser valorada por ninguno de los puntos 5.1 a 5.6 del apartado II del Anexo III de la Orden de Convocatoria, pues el Real Decreto 2438/94, de 16 de diciembre, que vino a regular la enseñanza de Religión en los centros docentes de...
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