STSJ Comunidad Valenciana 835/2019, 13 de Noviembre de 2019

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2019:5121
Número de Recurso417/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución835/2019
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO 417/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 835/19

En la ciudad de Valencia, a 13 de noviembre de 2019.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, doña ROSARIO VIDAL MÁS, DON MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO y DOÑA MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 417/16, interpuesto por la Procuradora DOÑA ANA BALLESTEROS NAVARRO, en nombre y representación de GESTIÓ SOCIO SANITARIA AL MEDITERRANI S.L., asistida por el Letrado DON JOAN IGNASI PLÁ DURÁ, contra la desestimación presunta de la reclamación formulada de 117.458,30€ en concepto de intereses de demora por el retraso en el pago de las facturas correspondientes a diversos contratos suscritos con la demandada, relativos a la prestación de servicios de gestión integral de residencias para personas mayores dependientes, durante el segundo semestre de 2015, así como los costes de cobro correspondientes, en el que ha sido parte la Administración de la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Magistrada Doña Rosario Vidal Más y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se conf‌irme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verif‌icado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 12.11.19.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación formulada de 117.458,30€ en concepto de intereses de demora por el retraso en el pago de las facturas correspondientes a diversos contratos suscritos con la demandada, relativos a la prestación de servicios de gestión integral de residencias para personas mayores dependientes, durante el segundo semestre de 2015, así como los costes de cobro correspondientes sobre la base de que la demandante es adjudicataria de diversos contratos para la prestación de tales servicios, habiéndose venido pagando por la Administración demandada una vez transcurrido el plazo legal por lo que se han devengado intereses de demora que fueron objeto de reclamación, sin haber obtenido respuesta, por lo que se formula el presente, estando conforme con la liquidación llevada a cabo por la Administración, salvo respecto a las facturas que relaciona en la demanda (20150188, 20150206, 20150207, 20150225, 20150226, 20150228, 20150229, 20150244 y 20150245) en cuanto al dies ad quem, consignándose el correcto en cada una de ellas.

En segundo lugar, hay un segundo bloque respecto a las que se ha aplicado el conf‌irming, que impugna la demanda.

Por todo ello reclama la cantidad de 144.491,83€ en concepto de intereses de demora, más 1.000€ en concepto de costes de cobro y, subsidiariamente, si alguna de las peticiones de la demanda no se acogieran, la cantidad que resulte de la liquidación a practicar.

La Administración demandada se opone en primer lugar, por la existencia de desviación procesal en la demanda ya que el expediente administrativo y también el escrito de interposición no han incluido las facturas objeto del conf‌irming, oponiéndose igualmente en cuanto al fondo por la validez del conf‌irming.

SEGUNDO

Planteada en estos términos la litis, deberemos, en primer lugar, resolver la cuestión de la Desviación procesal y la inadmisibilidad (parcial en este caso) que lleva consigo por impedir entrar en el fondo de la cuestión planteada.

La demandante efectivamente, en su escrito iniciador del recurso contencioso-administrativo, af‌irma interponerlo en los términos expuestos, es decir, en reclamación de la cantidad de 117.458,30€ mientras que en el suplico de su demanda vemos que la reclamación la lleva a cabo respecto a la cantidad de 144.491,83€, modif‌icación cuantitativa que no tiene su origen en nuevos intereses...

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